28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Consejo de la Magistratura

Un juicio político fuera de serie

La Comisión de Disciplina y Acusación estudia la posibilidad de iniciarle un juicio político a la camarista civil Silvia Adriana Díaz, quien se encuentra en coma hace más de siete años y no puede renunciar a su cargo. Un caso sin precedentes.

La Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación comenzó a analizar el caso de la camarista civil Silvia Adriana Díaz, quien se encuentra en coma desde hace más de siete años y que fue recientemente declara incapaz.

Se trata de una situación sin antecedentes para el organismo dado que la jueza “no está en condiciones” de renunciar a su cargo, por lo que el Cuerpo estudia la posibilidad de iniciarle un juicio político y su eventual destitución como integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.

Díaz fue nombrada camarista en julio de 2009, pero poco tiempo después sufrió una grave enfermedad que la incapacitó. Incluso la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) le concedió una jubilación por invalidez.

La normativa del Consejo de la Magistratura establece como causal de mal desempeño la “incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo”. Cabe señalar que en este caso, no se producirá la pérdida de beneficios previsionales establecida en el artículo 29 de la Ley 24.018.

El diputado nacional del PRO Pablo Tonelli, quien además preside la Comisión de Disciplina, explicó en la última reunión que “trataron de comunicarse con el hijo de Díaz”, designado por la Justicia como curador, pero "no lograron ubicarlo". Además, algunos consejeros pusieron en duda la posibilidad de que el curador “renuncie en nombre de la magistrada”.

“Lo que corresponde es iniciar proceso de remoción porque no hay forma de que ella presente la renuncia ni que administrativamente podamos apartarla”, sostuvo y solicitó iniciar un expediente en la Comisión.

La normativa del Consejo de la Magistratura establece como causal de mal desempeño la “incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo”. Cabe señalar que en este caso, no se producirá la pérdida de beneficios previsionales establecida en el artículo 29 de la Ley 24.018.

Tonelli aclaró que “van a intentar hablar con el curador”, pero advirtió que, en caso contrario, “no van a tener más remedio que destituirla de su cargo por incapacidad” mediante un juicio político.  


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