25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

El traslado es la copia digital

Por no subir oportunamente las copias digitales, la Justicia declaró desierto el recurso de apelación presentada por una de las partes en un juicio. La nueva interpretación del artículo 120 del Código Procesal Civil.

Nada se pierde, todo se transforma, es una frase que encuadra bien en la interpretación jurídica del artículo 120 del Código Procesal Civil de la Nación en la era 3.0. Es que la obligación contenida en el artículo de presentar con el escrito de expresión de agravios la correspondiente copia de traslado pasó a ser de subir la copia digital del escrito al sistema Lex 100.

Consecuentemente, si uno de los apelantes no cumple con esa manda la sanción es la misma: que se declare desierto el recurso de apelación. Eso es lo que le ocurrió a la parte demandada en el expediente “EN – DNM - DISP 48798 c/ C.M.C. s/ Proceso de Conocimiento”, donde la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal aplicó la sanción procesal a pedido de la contraparte.

Los jueces Jorge Alemany y Guillermo Treacy, firmantes del fallo, recordaron a respecto que que “dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de acordadas por las que se procedido a reglamentar “distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación”, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

En ese marco, los camaristas admitieron que la Acordada 3/15 de la Corte establece la obligatoriedad del ingreso de copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel. Además de que “el ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece”.

Tras comprobar, entonces, que la contraparte no subió en plazo las copias digitales de su presentación, el Tribunal de Apelaciones hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por la normativa.



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