28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La Ley del martillo

Un fallo de la Corte Suprema deja en manos de jueces provinciales la posibiliddad de decretar la inconstitucionalidad de las normas sobre regulación de las profesiones liberales. Fue en el marco del rechazo un planteo contra la ley que regula el ejercicio de martillero en la provincia de Salta. El rol del Código Civil y Comercial.

La Corte Suprema de Justicia ratificó que la regulación del ejercicio de las profesiones liberales es materia de las provincias y, por lo tanto, ajena a la jurisdicción federal. De esa forma, confirmó el rechazo de una acción declarativa de certeza que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del régimen sobre el ejercicio de la profesión de martillero en la provincia de Salta.

El expediente “Cavallo Álvarez, Sandra Elizabeth c/ Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Prov. de Salta s/ acción meramente declarativa de derecho” versó sobre el reclamo de una profesional que planteó que varios articulos de la ley provincial 7629/10 contradecían las disposiciones de decreto-ley nacional 20.266/73, que establece el régimen legal de martilleros y corredores, y el principio de igualdad y el derecho a trabajar garantizados por la Constitución.

La causa fue resuelta con el voto unánime de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes se remitieron al dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, que propició el rechazo del recurso extraordinario deducido por la actora contra la sentencia de la Cámara Federal de Salta que declaró su incompetencia en razón de la materia.

La Procuradora recordó que el decreto que regula la actividad fue parcialmente derogado por el nuevo Código Civil y Comercial que en uno de sus capítulos detalla las disposiciones concernientes para el ejercicio del contrato de corretaje

En su dictamen, Monti recuerda que la regfulación de las profesiones liberales por parte de las provincias es una facultad que se encuentra incluida dentro de las reservadas por el art. 121 de la Constitución Nacional, que establece que las provincias “conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, lo cual comprende la reglamentación del ejercicio de los derechos asegurados a los habitantes por la propia Constitución, sin otra limitación que la razonabilidad que es requisito de todo acto legítímo”.

La procuradora, además, recordó que el decreto que regula la actividad fue parcialmente derogado por el nuevo Código Civil y Comercial que en uno de sus capítulos detalla las disposiciones concernientes para el ejercicio del contrato de corretaje, por lo que “la ley nacional 20.266 se integra con las normas del Código conformando un único régimen de derecho común”.

Al justificar la asignación de la competencia de la Justicia provincial, el dictamen al que remitieron los supremos advierte también que “no exista óbice para que todo magistrado argentino, federal, nacional o provincial, sea cual fuere su competencia, se pronuncie sobre las cuestiones constitucionales que pudiesen proponerse en los asuntos que deba juzgar” y que “carece de objeto llevar a la justicia nacional el cuestionamiento de una ley o un decreto que, en sus efectos, puede ser rectificado por la magistratura provincial “.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486