18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

A pagar las viejas deudas

La Justicia de Salta aplicó la Ley de Convertibilidad y condenó a un hombre a pagar las cuotas adeudadas de un plan de vivienda que se remonta a principios de la década del noventa. El demandado deberá abonar $16.123 más los intereses.

En los autos “Cooperativa de Vivienda y Consumo P/ Trabajadores Viales de Salta Vs. Z., L. D. V. - Sumario: Cobro de pesos”, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a una apelación y dispuso que una persona pague las cuotas adeudadas de un plan de vivienda.

En el caso, una cooperativa demandó a una persona por $27.450 en concepto de las cuotas impagas, algunas de las cuales se remontaban a principios de la década del noventa. La Justicia de primera instancia hizo lugar a la demanda por dicho monto.

Al analizar el recurso de apelación, el tribunal salteño destacó el “carácter de orden público” que reviste la Ley de Convertibilidad (23.928), que dispone: "Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 10de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios”.

“Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar", establece el artículo.

En efecto, los jueces consideraron la cuota vigente en marzo de 1991 para efectuar el cálculo del incremento del 50 por ciento a las cuotas posteriores al acta de tenencia del inmueble. Según la pericia, la cuota del plan en marzo de 1991 era de 99,76 pesos y que la última cuota abonada antes de la adjudicación era 155 pesos.

“Si se calcula el incremento del 50% sobre la última cuota no indexada, el valor de la cuota es de $149,64 y si se lo calcula sobre la última cuota abonada antes de la adjudicación, el valor de la cuota sería de $232,50”, sostuvo el fallo y añadió: “Se observa, sin embargo, que la actora reclama el pago de la cuota N° 49 en adelante, por un valor de $250,50, lo que determina un error en su cálculo, aún considerando el valor de la cuota con actualización”.

En consecuencia, la Cámara concluyó que “no puede prevalecer el error material sobre la verdad objetiva” y que “no puede el error constituirse en fuente de derechos, pues importaría el amparo del predominio de una solución formal por sobre la verdad sustancial del pronunciamiento”.



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