25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Derecho a la internación domiciliaria

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad ordenó al Gobierno porteño que asegure la internación domiciliaria de un bebé en la vivienda de sus padres, con el equipamiento y recursos humanos necesarios.

En los autos “O. S. J. y otros contra GCBA sobre Amparo - Salud-Internación”, el Juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo del juez Marcelo López Alfonsín, ordenó al Gobierno porteño que proceda, en el plazo de cinco días, a la externación de una menor de la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica del “Hospital Durand” y se asegure su internación domiciliaria en la vivienda de sus padres, lugar que deberá contener equipamiento y recursos humanos necesarios.

La causa se inició por un amparo interpuesto por los padres de una niña contra el Gobierno de la Ciudad, para resguardar sus derechos y a los efectos que la demandada cese en la omisión de asistir a la menor y negarle el acceso a su internación domiciliaria pese a contar con alta médica.

De este modo, requirieron que se garantice a su hija “todos los servicios para cumplimentar su tratamiento en un régimen de internación domiciliaria proporcionando los elementos médicos necesarios, incluyendo personal médico que brinde acompañamiento 24 horas y profesionales especialistas que realicen un seguimiento periódico de su evolución, así como todos los demás recursos para salvaguardar su salud”.

La niña nació a principios de año y desde entonces se encuentra internada en el Hospital General de Agudos “Durand”, donde debieron practicarle transfusiones de sangre, asistencia respiratoria mecánica y una traqueostomía.

En la actualidad, la menor se encuentra internada con secuela neurológica de depresión grave al nacer, en asistencia respiratoria mecánica, traqueostomizada, alimentada por sonda nasogástrica presentando status convulsivo, en seguimiento por kinesiología y neurología neonatología. El médico requirió la internación domiciliaria, pero la obra social no contestó los requerimientos, pese a encontrarse afiliada.

En este escenario, el magistrado destacó que “el derecho a la salud constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico, encontrándose reconocido en los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

El juez también señaló las especiales particularidades del presente caso ya que “involucra a una menor de seis meses de edad, discapacitada, con graves padecimientos de salud, respecto a quien resultan operativas las previsiones de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”, que establece la “obligación de los Estados partes de adoptar las medidas necesarias con el fin de contribuir a garantizar el derecho de todo niño”.

Así, el sentenciante tuvo por acreditado el cuadro clínico de gravedad, diagnóstico y discapacidad de la menor, quien se encuentra en condiciones de egresar de la unidad de terapia intensiva.

“Nótese que de continuar en la unidad de terapia intensiva se expone potencialmente a la menor al contagio de alguna infección intrahospitalaria que agravaría su delicado estado de salud y arriesgaría su vida”, concluyó el fallo.



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