28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Cosa juzgada que lesiona

La Justicia ordenó aplicar un fallo que beneficia al personal de las Fuerzas Armadas en una causa que ya contaba con una sentencia firma anterior a ese precedente. No debe haber una aplicación “puramente mecánica o ritual del instituto de la cosa juzgada”, razonaron los jueces.

En el marco de un juicio reajuste salarial por parte de un integrante de las Fuerzas Armadas, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dio precisiones de cómo debe interpretarse el instituto de la cosa juzgada,

Fue en la caysa “Avascal Carlos Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH s/ Personal Militar y Civil de las FFAA” donde el tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que declaró la existencia de cosa juzgada respecto del decreto 2744/93 y sus actualizaciones. El fallo fue suscripto por los camaristas Luis Herrero y Nora Dorado.

Para el juez de Primera Instancia, el actor obtuvo sentencia firme con respecto a una demanda anterior, por lo que, pese a que en ese fallo se haya reconocido la naturaleza general de los suplementos previstos en el decreto, consideró que los mismos no revestían carácter “bonificable” de acuerdo con el fallo “Costa, Emilia”, dictado por la Corte Suprema

El accionante pidió en su apelación la aplicación la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el fallo “Oriolo Jorge Humberto”, en donde se determinó que los suplementos reconocidos en diversos decretos del Poder Ejecutivo debían ser considerados como remunerativos y bonificables. En “Costa”, por el contrario, se reconocieron los suplementos pero no se les dio ese carácter.

En ese marco, la Cámara entendió que en caso de admitirse “la aplicación puramente mecánica o ritual del instituto de la cosa juzgada” en esta causa, “se podria configurar una grave lesión al derecho de propiedad y a la incolumidad de los derechos humanos sociales cuya protección judicial reviste naturaleza constitucional y convencional, en perjuicio de aquellos actores que hubieran introducido su reclamo y obtenido sentencia con anterioridad a la fecha del beneficioso precedente 'Oriolo'”.

“Se frustraría, a todas luces, el pleno reconocimiento de un derecho humano de naturaleza social tutelado expresamente en la Carta Magna y en diversos instrumentos internacionales, si se consintiese la perpetuidad de un pronunciamiento anterior, cuya aplicación al caso justiciable importaría el desbaratamiento liso y llano del principio de “progresividad” de los derechos sociales, incorporado a nuestra legislación positiva por el art. 75, inc. 22 de la Constitucion Nacional”, añadieron, a su turno, los integrantes de la Sala II.

Para los jueces, en definitiva, la inmutabilidad de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada “debe ceder frente al mandato preambular de 'afianzar la justicia' que grava el cometido institucional de los tres poderes del Estado”, por lo que el recurso era procedente.



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