24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Los videojuegos del arraigo

La Justicia hizo lugar a un planteo de una empresa de videojuegos creadora del famoso “League of Legends” al rechazar una excepción de arraigo presentada por una compañía textil, la cual accionó por oponerse al registro de una marca.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Cámara Civil y Comercial Federal falló en favor de Riot Games, la empresa norteamericana desarrolladora de videojuegos, que organiza el famoso torneo de eSports “League of Legends”, al rechazar una excepción de arraigo formulada por una empresa de ropa, que demandó por oponerse al registro de una marca.

El fallo fue dictado en el marco del expediente “Riot Games Inc c/ Aquad Sa s/ Cese de Oposición al Registro de Marca” por la Sala I de la Alzada, compuesta por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carrera quienes confirmaron el fallo de primera instancia que desestimó la excepción de arraigo deducida por la demandada, basándose en lo establecido por el artículo 2610 del nuevo Código Civil.

El juez Ricardo Guarinoni, por su parte, votó en disidencia, y abogó porque se revoque el fallo “ante la ausencia de bienes y domicilio en el país de los actores”.

El artículo, que se encuentra incorporado en el capítulo sobre “reglas de Derecho Internacional Privado” versa sobre la igualdad de trato, e indica que los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero “gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina”. Además de que prohibe la imposición de alguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, por su calidad de extranjero. Igual regla rige para las personas juridicas “constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero”.

Para los camaristas, el nuevo Código tiene una “interpretación restrictiva” de la excepción de arraigo, invocada por la demandada con el objeto de asegurarse que, ante una posible victoria, la accionante tenga con qué responder. De esa forma, el CCC se encuentra en armonía con la Constitución Nacional Argentina -arts. 16, 18 y 20-, “así como también con los instrumentos internacionales que nuestro país ha ratificado expresamente -Protocolo de Las Leñas, en sus arts. 3 y 4; y la Convención de La Haya sobre Procedimiento Civil de 1954, en su art.17-”.

Los magistrados elogiaron la redacción del artículo, que a su juicio sigue “modernas tendencias en el derecho comparado”. La reforma del Código Civil y Comercial de la Nación introdujo "el principio de igualdad de trato procesal" que “garantiza el pleno reconocimiento del derecho de acceso a la jurisdicción argentina en condiciones de igualdad de las personas, tanto físicas como jurídicas, sean nacionales o extranjeras”, destacaron los miembros de la Sala I.



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