27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Le habían regulado $1.666

Honorarios bajos y arbitrarios

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy atendió el reclamo de un abogado al que le habían regulado honorarios por debajo del mínimo legal. Los jueces destacaron que la discrecionalidad a la hora de regular honorarios de esa forma es excepcional. 

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy revocó una sentencia por la que le habían regulado a un abogado la suma $1.166 en concepto de honorarios, menos de la mitad que el mínimo exigido de $3.500, estipulado por la Acordada Nº 96/2016, dictada por el Alto Cuerpo.

La Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del STJ, con votos de los jueces Pablo Baca, María Silvia Bernal y Clara Aurora De Langhe de Falcone, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado en autos “Amparo por Mora. Vaccari María Cristina c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, pese a que este tipo de cuestionamientos no suelen ser tratados en la instancia extraordinaria.

Los jueces reconocieron que el tema honorarios es “una cuestión extraña a la revisión en esta instancia”, aunque también admitieron que estaban en presencia de una sentencia que “ha caído en un tratamiento arbitrario en la fijación del monto de los honorarios”.

El STJ sostuvo que fue el propio tribunal inferior quien “juzgó sin atenuantes, al imponer las costas a la demandada, que hubo motivos para litigar conforme a las constancias de la causa”. Por lo tanto, resultaba contradictorio regular honorarios por debajo del mínimo en el caso.

“La argumentación a la hora de tratar las costas y la regulación de honorarios en el caso, se muestra contradictoria con la suma establecida para la retribución pecuniaria al letrado de la parte que se juzgó tuvo causas atendibles para litigar”, señala el fallo del Máximo Tribunal provincial.

Para los magistrados, en suma, la discrecionalidad para fijar el monto de los honorarios profesionales por debajo del monto mínimo general “no puede también más que ser de índole excepcional, debiendo, en tal caso, fundarse”.


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