25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Las licencias ya no serán un parto

La Corte Suprema dictó una acordada mediante la cual amplía el régimen de licencias para jueces y funcionarios judiciales. Se incorporan los casos de partos múltiples y otorgamiento de guardas con fines de adopción. Los plazos de las licencias.

A través de la Acordada 27/2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación incorporó dos nuevas causales para conceder licencias a magistrados y funcionarios judiciales al Régimen de Licencias para Magistrados.

Con esta decisión, adoptada por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, se otorgarán licencias en los casos de partos múltiples o a de otorgamiento guarda con fines de adopción. Las medidas ya habían sido incorporadas mediante distintas resoluciones, pero el Alto Tribunal buscó “la incorporación formal de dichos beneficios al reglamento vigente”

En la reforma al Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional queda incluido un último párrafo del artículo 20 y se le agrega un tercer inciso. Ahora, en caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez días corridos “por cada alumbramiento posterior al primero".

Además, para los casos de guarda con fines de adopción se concederá licencia especial, con goce de haberes, por un término de noventa días corridos, “a quien acredite que se le haya otorgado la guarda de unja niño/a o adolescente, con fines de adopción”.

Este plazo se computará a partir del día hábil siguiente al de haberse otorgado la guarda. La norma tambien admite la hipótesis de adopciones múltiples, ampliando en diez días la licencia, por cada menor.

También se encuentra amparo el supuesto de adopción conjunta, cuando ambos adoptantes se desempeñaran en el Poder Judicial de la Nación. El reglamento dispone que el otroadoptante tenga derecho a una licencia de quince días corridos, a partir del dia hábil siguiente a la fecha de otorgamiento de la guarda.

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