28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Un Veraz a favor del consumidor

La Cámara Comercial dictó una cautelar que dispone el “bloqueo provisional” de la información que Falabella le proporcionó al Veraz, respecto de dos consumidores con los que tiene un juicio pendiente. El Tribunal juzgó que la medida “precave eficazmente” el agravamiento del daño que se provocaría “por restricción a canales alternativos de financiamiento”.

Por decisisón de la Cámara Comercial, Falabella estará impedida de informarle a Veraz de una presunta deuda que una cliente mantiene con la firma, quien pagó con tarjeta de crédito un viaje a Machu Pichu con “Viajes Falabella” pero que luego cuestionó los cargos que la empresa le cobró, que figuraban en el resumen de la tarjeta.

La Sala F del Tribunal revocó en autos “Trejo Saravia Isela Guadalupe y Otros c/ Falabella y Otros s/ Ordinario” el fallo de primera instancia que deshechó la cautelar para que“CMR Falabella SA” quite la información que proporcionó al Veraz mientras dura el pleito. La decisisón fue adoptada por los jueces Alejandra Tevez y Rafael Barreiro.

“Estima esta Sala que resulta asequible la probabilidad de la existencia del derecho afirmado en sostén de la petición “, destaca el fallo de la Alzada. Para los camaristas, como los resúmenes se encontraban impugnados mediante tarjeta de crédito, y los actores denunciaron que estaban informados como deudores, y pese a que los argumentos de las demandados podían ser también tenidos en cuenta, debía primar el principio “in dubio pro consumidor”

”En efecto, no ha sido negado que los actores contrataron todos los servicios -viaje y financiación- en un mismo lugar (v. gr. “Falabella”) y que la causa de la mora en el pago hallaría su origen en el incumplimiento del deber de información que se endilga a una empresa del mismo grupo”, admitieron los integrantes de la Cámara Comercial.

Al hacer lugar al recurso, ambos magistrados consideraron que la cautelar “no solo no se aprecia perjudicial para las partes o hacia terceros, sino que precave eficazmente la producción, continuación o agravamiento del daño que se provocaría por restricción a canales alternativos de financiamiento”.


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