28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Bendita indemnización

El programa "Bentiva TV" emitió un informe de tono humorístico con imágenes de una discusión callejera. La Cámara Civil consideró que el programa es responsable por los daños derivados de la difusión no autorizada de esa grabación, ya que se tratan de "hechos propios de la esfera de los derechos personalísimos".

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que condenó al programa “Bendita TV" por los daños derivados de la difusión no autorizada de una pelea callejera y el modo agraviante en que se desarrolló el informe televisivo.

El caso se remonta a junio de 2012, cuando el demandante “tuvo una pelea en la vía pública”, que fue captada por las cámaras del programa televisivo “Calles Salvajes”, que se emitía por América TV. Meses más tarde, el programa conocido como “Bendita TV” transmitió un “informe” de tono humorístico con las imágenes de dicha discusión callejera.

Según consta en el expediente, el hombre señaló que las imágenes emitidas por el programa “afectaron su honor y a su dignidad personal”, ya que “fue expuesto en la pantalla chica con un rating de casi seis puntos, lo que dio trascendencia pública a dicho suceso”.

También advirtió que el medio "no se limitó simplemente a reproducir la nota" sino que agregó “una cantidad de consideraciones valorativas”, y que se “ridiculizó su persona, haciéndole un hazmerreír de sus vecinos, de sus compañeros de trabajo y de todos los espectadores que vieron la nota”. Por último, destacó que los integrantes del programa televisivo “se mofaron y lo ridiculizaron haciendo una humorada de una tragedia personal que estaba viviendo”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a “Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión” a abonarle al actor la suma de 112 mil pesos, con más los intereses, en el marco de los autos “N. R., C. C/ Telearte S.A. S/ Daños y Perjuicios”.

En el fallo, el magistrado sostuvo que la difusión del material del modo en que fue expuesto “no se encontraba autorizada por el actor e importó un abuso de derecho como así también la configuración de una conducta culpable respecto del impacto que la difusión no autorizada de esa grabación, difundiendo hechos propios de la esfera de los derechos personalísimos”.

La demandada apeló la decisión de grado. De este modo, afirmó que "las imágenes son de otro programa que pertenece a otro canal", y que “es el mismo actor quien habla con el periodista del programa”, por lo que sostuvo que “el actor no podía alegar que no sabía que lo estaban filmando, y que si habla con el periodista ante la cámara sabía que aparecerá en televisión”.

Además consignó que “por tratarse de un programa en vivo le es imposible frenar los dichos de los panelistas, y que la conducta seguida por el canal es la de jamás hacer uso de la censura previa”.

En este contexto, la Cámara Civil coincidió con los argumentos brindados por el sentenciante de grado y, por ende, responsabilizaron a la demandada por los daños al actor derivados de la "difusión no autorizada de su imagen en el programa" y por el "modo agraviante en que se desarrolló dicho programa afectando el honor del reclamante y su intimidad".



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