19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

No hay espacio para el antisemitismo

En 2013, los vecinos de la localidad entrerriana de General Campos recibieron boletas que contenían frases antisemitas. La Justicia Federal de Paraná rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba efectuado por la ex jefa del Área de Rentas, quien está imputada por infracción a la ley 23.592, que castiga los actos discriminatorios.

El Tribunal Oral Federal de Paraná rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba efectuado por una ex funcionaria entrerriana, en el marco de una causa donde se investiga la emisión de una boleta de tasas municipales con una leyenda antisemita.

Todo comenzó en marzo de 2013, cuando un vecino denunció que le llegó una boleta con la leyenda: "Haga patria mate un judío! General Campos camino al centenario. Pum!!!! 'Raff'".  Por el hecho, la ex jefa del Área de Rentas de la localidad de General Campos fue imputada por el delito encuadrado en el artículo 3, 2do. párrafo, de la Ley de Actos Discriminatorios (23.592).

Dicha normativa reprime con prisión de un mes a tres años a quienes por cualquier medio “alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.

El defensor solicitó la aplicación de la suspensión de juicio a prueba, pero el fiscal se opuso al entender que “el instituto en cuestión se encuentra reservado para supuestos de ilícitos de poca lesividad, no resultando tal circunstancia aplicable a los hechos aquí investigados, siendo los actos de discriminación por motivos religiosos de suma gravedad”.

El fiscal señaló que el país “constituye un país modelo en materia de reconocimiento legal de derechos humanos, y en materia de igualdad y no discriminación, debiéndose ponderar el compromiso asumido por el Estado Argentino ante la comunidad internacional al suscribir la ‘Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial’”, y así consideró que “la dilucidación de esta clase de delitos reclama que sea a través de un debate oral y público”.

También valoró que “la imputada revestía el carácter de funcionario público y cometió el delito en ejercicio de su función”, por lo cual pidió que se rechace el pedido de suspensión del juicio a prueba. 

En este escenario, la Justicia Federal de Paraná consideró que al momento de tomarse conocimiento de los hechos imputados e iniciarse la causa la procesada era empleada municipal. De este modo, el juez rechazó el pedido en virtud del obstáculo previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 bis, que establece: “No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito”.



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