27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Condena de perros

El Tribunal de Casación Penal calificó como lesiones gravísimas culposas la causa donde una mujer fue condenada a cuatro años de prisión por las lastimaduras que su perro le causó a un menor. En primera instancia había sido constituida como dolo eventual.

En los autos “D’A. B., S. L. s/ Recurso de Casación”, una mujer fue condenada a cuatro años de prisión por el ataque que sufrió un menor de seis años al que su perrro, un rottweiler, le desfiguró la cara y le produjo lesiones permanentes.

La defensa de la mujer interpuso un recurso de casación y pidió la nulidad de la declaración de su defendida, la requisitoria de elevación a juicio oral en atención a que no se la permitió conocer concretamente la materia imputativa. Señaló que no cubre tal recaudo el haber imputado a la mujer "no haber adoptado las medidas mínimas de seguridad", sin especificar cuáles son las conductas omitidas en concreto. 

También solicitó la absolución de su defendida en virtud que no se comprobó la existencia de un dolo eventual en su proceder.

Frente a ello, los miembros del Tribunal expresaron que, entre los argumentos criticados por la defensa, la atribución subjetiva dolosa se apoya en los múltiples avisos que recibió la mujer sobre la peligrosidad de su perro, de no haber efectuado las reparaciones del cerco perimetral y en no haber llevado a cabo ninguna acción salvadora cuando el perro atacó al niño.

En ese sentido, los magistrados añadieron que la imputación también se apoya en en una altísima probabilidad de acaecimiento del resultado lesivo configurado a partir de la puesta del perro en la "vía pública", en un lugar de conocido tránsito de niños y, entre otras cuestiones, en una posición donde significaba una suerte de barrera para todo aquél que quisiera transitar por ese lugar donde inexorablemente iba a ser franqueado por el animal.

Teniendo en cuenta dichas explicaciones, los jueces resolvieron casar parcialmente la sentencia y calificarla legalmente como lesiones gravísimas culposas en los términos de los arts. 91 y 94 del Código Penal.


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