24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

El pueblo quiere saber las cuentas públicas

Un vecino de la ciudad de Tartagal interpuso un amparo para acceder a la Cuenta General del Municipio correspondiente a los ejercicios fiscales vencidos de los años 2007-2013. La Corte de Salta ordenó brindar la información solicitada y así garantizar el acceso a la información pública.

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación de una acción de amparo y ordenó a la Municipalidad de Tartagal entregar copia de la Cuenta General de los últimos ejercicios fiscales.

La causa se originó en los autos “C., C. A. Vs. Municipalidad de la ciudad de Tartagal – Amparo - Recurso de apelación” por un amparo de un vecino de la ciudad de Tartagal, a fin de obtener la debida tutela del derecho a acceder a la información pública, en particular la Cuenta General del Municipio correspondiente a los ejercicios fiscales vencidos de los años 2007-2013.

En el caso, la sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo deducida por el actor tendiente a que se ordene a la demandada a entregar la rendición. La jueza de grado consideró, en lo esencial, que no se encontraba agotada la vía administrativa en relación a la materia objeto del presente amparo.

El caso llegó al Máximo Tribunal de Salta mediante un recurso de apelación. En este sentido, los ministros analizaron detalladamente la normativa y jurisprudencia en relación al derecho a la información pública.

En primer lugar, el Tribunal precisó que el artículo 45 de la Carta Orgánica Municipal establece, en el inc. 23, la “obligación del Intendente de elevar para la aprobación del Concejo Deliberante, hasta el 30 de mayo de cada año, la Cuenta General del Ejercicio Fiscal vencido”, y el artículo 29 inc. 7º de ese ordenamiento se prevé “el deber del Concejo Deliberante de aprobarla o no, hasta el 30 de junio también de cada año”.

A su vez, señalaron que el artículo 88 de la Ley 1349 prescribe que “corresponde a los concejos deliberantes la aprobación de las cuentas de la administración municipal que deberán rendir anualmente los intendentes en el mes de mayo y, el artículo 89 establece que corresponde al poder ejecutivo la aprobación de las cuentas de la administración municipal que deberán rendir anualmente las comisiones municipales en el mes de mayo”.

“A la luz de las citadas normas, se tiene que la Cuenta General, conformada por diversos estados demostrativos tal como lo reconoce la propia Municipalidad, resulta documentación cuya obligación de producir se encuentra en cabeza del Intendente y que ostenta el carácter de información pública a la que es dable su acceso”, consideraron los jueces.

El fallo también resaltó que el actor en su carácter de ciudadano ”se encuentra facultado a solicitar ante el órgano ejecutivo el informe pertinente sobre los actos de gobierno, en particular la Cuenta General, debiendo efectuar las peticiones correspondientes respetando las normas de procedimiento aplicables”.

Por último, los magistrados afirmaron que el hecho de haber planteado previamente la cuestión en el ámbito administrativo, “en nada obsta a la procedencia del amparo, cuando ha quedado demostrada la inidoneidad de la vía administrativa, ya que celebradas dos audiencias en sede judicial  la Municipalidad no ha atendido el pedido formulado por el accionante en lo tocante a la Cuenta General de los periodos fiscales solicitados”.



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