27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
El juez Recondo fue apartado de la causa

Borrón y cuenta nueva para Culotta

La Cámara Federal de la Plata anuló la sentencia que había declarado inconstitucional la designación del juez Juan Manuel Culotta como subrogante electoral. El Tribunal consideró que existieron “deficiencias procesales”, ya que no se le dio la “debida participación” al juez Culotta en el proceso.

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata hizo borrón y cuenta nueva al anular el fallo que había declarado inconstitucional la designación del juez Juan Manuel Culotta como subrogante electoral.

Culotta, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, fue designado por el Consejo de la Magistratura de la Nación en el Juzgado Federal de La Plata, con competencia en materia electoral, hasta el 30 de noviembre de 2017.

Frente a dicha decisión, la Asociación Civil Abogados por la Justicia Social de La Plata (AJUS) entabló una acción colectiva declarativa de certeza, a fin de que se declare "si resulta constitucional o no la subrogación". Dicho Juzgado es clave por su competencia electoral y se encuentra vacante desde septiembre de 2014, cuando falleció su titular, Humberto Blanco.

El juez federal de La Plata Alberto Osvaldo Recondo declaró inconstitucional el nombramiento de Culotta, pero el Estado Nacional y el Consejo de la Magistratura apelaron el fallo, con el argumento de que “el modo en que se ha resuelto la causa afectó la integración de la litis, dado que no se ha citado a juicio al juez federal Culotta cuyo nombramiento se pretende dejar sin efecto sin siquiera darle la posibilidad de defensa”.

En el fallo de 11 páginas, el Tribunal consideró que no se le dio la “debida participación” al juez Culotta, en procura de sus “derechos de defensa en juicio y estabilidad y permanencia en el cargo de juez subrogante, pero también en salvaguarda del debido proceso legal”.

“No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia tiene una abundante doctrina en la que se han considerado nulos los procesos en los que se pretendió ejecutar una sentencia contra un tercero que no había intervenido en él y a través de lo cual se afectaban de manera directa y suficiente sus intereses y su derecho de defensa en juicio”, explicaron los camaristas Carlos Compaired, Roberto Lemos Arias y  Julio Víctor Reboredo.

La Sala I señaló que “debe hacer respetar las formas esenciales del proceso, sin que pueda admitir que éste siga su curso cuando advierte deficiencias que vulneran el derecho de defensa”, por lo que declaró la nulidad de la sentencia y apartó de la causa al juez Recondo.

Ahora la causa quedó en manos del titular del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, quien deberá darle intervención en el proceso al juez Culotta.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486