24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La cajita infeliz

Por ofrecer una promoción sin aclarar que era "sin obligación de compra", Mc Donald's deberá desembolsar $100.000 como multa por infringir la Ley de Lealtad Comercial. La Justicia ratificó la sanción destacando que es "esencial preservar el derecho a la información acerca de las características de los premios".

La empresa Arcos Dorados Argentina S.A., la sociedad operadora de la cadena de comida rápida Mc Donald's, deberá pagar $100.000 por haber cometido una infracción a uno de los artículos del Decreto Nº 1153/97, reglamentario de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación de la firma y dejó firma la multa que le aplicó la Secretaria de Comercio Interior en el expediente "Arcos Dorados Argentina S.A. C/ DNCI s/ Lealtad Comercial". El fallo fue suscripto por los camaristas Pablo Gallegos Federiani y Guillermo Treacy.

La multa se basó en que, durante casi un mes, Arcos Dorados realizó una publicidad en la cual se consignaban las frases “Prepárate para la aventura” y “La cajita Feliz y Temaiken te llevan a Sudáfrica” sin incluir la leyenda obligatoria “sin obligación de compra”, lo que por disposición del artículo 1º, inciso d) del Decreto Nº 1153/97 resulta obligatorio.

Esta norma estipula que, los que "organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos" deberán cumplir determinadas condiciones entre las que se encuentra la obligación de que en cada mensaje publicitario que difunda la promoción se incluyan las expresiones !`Sin obligación de compra´ y `Consulte en los locales de venta´ en forma destacada y fácilmente visible y/o audible para el consumidor”.

Al realizar su descargo, Arcos Dorados aclaró que realizó dos tipos de publicidades:la relativa a la promoción “Temaiken” en la cual se sorteaba un viaje a Sudáfrica, por un lado, y la publicidad “innominada”, que consistía en que con la compra del producto “Cajita Feliz”, se entregaba una entrada al bioparque “Temaiken”.

La empresa aseguró que la primera de ellas cumplía con la normativa aplicable de la Lotería Nacional y de la Ley Nº 22.802 y su Decreto Reglamentario Nº 1153/97, mientras que la segunda, al no tener intervención del azar, no le resultaba aplicable la expresión “sin obligación de compra”.

Tras recordar que “el fin que persigue la Ley Nº 22.802, de Lealtad Comercial, es precisamente evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios”., la Cámara rechazó el planteo de Arcos Dorados.

La Alzada consideró inadmisible el argumento de la empresa, por entender que los avisos publicitarios "lucen como única promoción, sin que se verifique de forma clara, precisa e inmediata la diferenciación invocada por la parte.

Consecuentemente, y "más allá de la intención de la recurrente", el Tribunal de Apelaciones estimó que el texto allí vertido "permite constatar que la sancionada utilizó términos poco claros y engañosos, al no incluir (con respecto a ninguna de tales promociones) la leyenda prevista en la citada norma y que le resultaba exigible".



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