17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

La prueba anticipada digital

En el marco de una acción por despido, la Justicia del Trabajo rechazó un pedido de prueba anticipada, consistente en el reconocimiento judicial y acta de constatación judicial vía “internet” de paginas web. Los jueces puntualizaron que no estaba cumplido un requisito básico: no se invocó un fundado motivo para para creer que las páginas se fueran a dar de baja.

El pedido de una prueba anticipada consistente en el reconocimiento judicial y acta de constatación judicial vía “internet” de distintas páginas web, con el fin de "evitar que luego del traslado de la demanda dichas páginas puedan ser alteradas, modificadas, suprimidas o dadas de baja por la propia demandada en detrimiento de la actora", fue rechazado por la Justicia del Trabajo.

La solicitud, motivada en la posibilidad de que sean "alteradas, modificadas, suprimidas o dadas de baja las páginas de internet referidas por la propia demandada", no tuvo acogida en primera instancia, decisión que luego fue ratificada por la Sala I de la Cámara del Trabajo.

Con votos de los camaristas Miguel Angel Pirolo y Miguel Angel Maza, la Alzada desestimó la apelación de la accionante en autos "Rico, Daniela Marisol c/ Obra Social Union del Personal Civil de la Nación s/ Despido".

"La queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la sentenciante de grado, más allá de que el apelante no se hace cargo del argumento central esgrimido por el sentenciante ni, sobre todo, demuestra que dicho argumento resulte errado", adelantaron los miebros de la Sala.

El principal fundamento del rechazo, recordaron los jueces, fue en concreto, que la demandante "no invocó un fundado motivo" para temer que la prueba en cuestión sea efectivamente alterada.

Los magistrados también recordaron que el artículo 326 del Código Procesal, en cuanto permite la producción de la prueba antes de la traba de la litis, debe ser interpretado "con prudencia", en tanto "implica una alteración a un régimen que ha sido diseñado teniendo como norte el derecho de defensa".

La norma admite a "los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba", que soliciten que se produzcan anticipadamente pruebas como el reconocimiento judicial o dictamen pericial "para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares"

En ese contexto, el Tribunal concluyó que no se encontraban dadas "las exigencias a la fundamentación en torno a la finalidad de la prueba –omisión que, incluso- se mantiene el escrito recursivo" 



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