24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Atención monotributistas

Abogados con valor agregado

Por un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, un abogado que cobró honorarios por encima del máximo permitido por el régimen del monotributo deberá pagar una multa equivalente al 70%. Para la Justicia, la exclusión automática del impuesto implicaba que el letrado debía tributar ganancias e IVA desde el momento en que percibió los honorarios

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Un abogado que cobró una suculenta suma de honorarios deberá dejarle parte de sus ganancias al Fisco Nacional debido a que superó su categoría en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes y pasó automáticamente a ser contribuyente del impuesto a las ganancias e IVA.

Así lo entendió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que con votos de los jueces Rodolfo Facio, Carlos Grecco y Clara Do Pico hizo lugar a una apelación del Fisco Nacional y revocó un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que había dejado sin efecto una determinación de oficio dispuesta por la DGI, que impuso al letrado el pago del 70% del monto obtenido en concepto de multa, por haber omitido pagar el tributo.

Tal como se desprende del expediente "L. D., N. R. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” , el 21 de diciembre de 2005 el abogado percibió por su actuación en una causa honorarios judiciales por sumas que superaron "el máximo legal previsto para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".

Debido a ello, solicitó su alta en los impuestos a las ganancias e IVA a partir del 1º de enero del año siguiente. Pero el Fisco Nacional entendió que la exclusión del régimen simplificado debió operar "al momento en que el contribuyente superó el tope legal", es decir, en diciembre del año anterior.

En razón de ello, consideró que los ingresos percibidos durante todo 2005 hasta la fecha de percepción de los honorarios no resultaban alcanzados por los impuestos a las ganancias e IVA; pero sí los que se encontraban gravados por esos tributos "aquellos ingresos obtenidos desde el día en que el contribuyente debió considerarse excluido del monotributo y hasta el cierre del ejercicio fiscal". Por lo que se determinaron de oficio las obligaciones del contribuyente en los impuestos a las ganancias

El Tribunal Fiscal, por el contrario, consideró que el hecho imponible del monotributo es mensual y "surge de la propia ley que los periodos a los que alude deben siempre computarse por mes completo". Consecuentemente, estimó como razonable que la causal de exclusión opere "a partir del mes siguiente a aquél en que la causal operó y no desde el instante en que el contribuyente superó el monto de ingresos", revocó la

El fallo recurrido por el Fisco destacó que, si bien la ley 25.865 disponía que el acaecimiento de las causales producía la exclusión automática sin necesidad de intervención alguna por parte del organismo fiscal, la misma "no previó el momento preciso en que debía considerarse esa exclusión", por lo que se entendió que la actitud del abogado de inscribirse en ganancias en el año 2006 fue correcta.

La Cámara discrepó con ese criterio. Los jueces interpretaron que el artículo 21 de la ley señala como una de las causales de exclusión del Régimen Simplificado cuando los contribuyentes obtengan ingresos brutos anuales que superen los límites establecidos para la última categoría. En consonancia con ello, el artículo 21 prevé que el acaecimiento de cualquiera de las causales "producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del régimen simplificado desde el momento en que tal hecho ocurra".

Los camaristas coincidieron en que no había dudas en cuanto a que debe entenderse que el articulado opera desde el momento de la percepción de los ingresos, tal como entendía el Fisco Nacional. "La preposición 'desde' contenida en aquella disposición normativa no puede significar sino el punto de partida y/o el origen —en el tiempo— en que procede la exclusión automática del régimen simplificado", aseguraron los magistrados.

Es que para los integrantes de la Alzada, en definitiva, sostener el criterio del Tribunal Fiscal "significaría concluir que los honorarios percibidos por el actor el 21 de diciembre de 2005 no se encuentran alcanzados por ningún impuesto, en tanto '(…) no cumpliría con los requisitos exigidos para ser considerado pequeño contribuyente y (…) se encontraría temporalmente dispensado de tributar de acuerdo al régimen general'”.  



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