26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La poda de invierno porteña se queda sin nafta

En un amparo para preservar el patrimonio natural, la Justicia en lo CAyT de la Ciudad ordenó al Gobierno porteño que arbitre medidas para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda o tala que no cumpla con lo dispuesto en la Ley de Arbolado Público Urbano. Los detalles de la sentencia.

La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad que arbitre las medidas correspondientes para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala del arbolado público existente en la Ciudad que "no cumpla" con lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Arbolado Público Urbano (3263).

La causa se inició en los autos “H., C. contra GCBA sobre Amparo - Ambiental” por una acción de amparo interpuesta por una vecina contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de "resguardar su derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural, puntualmente, del arbolado público".

En tal sentido, la actora solicitó que ordene a la demandada dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Arbolado Público Urbano, a efectos de lograr su “protección y adecuada conservación y cultivo”.  Asimismo, solicitó el dictado de una media cautelar tendiente a suspender la poda del arbolado de la Ciudad que no cumpla con la normativa.

Puntualmente expresó que el Gobierno “desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyendo los árboles del patrimonio público”, y que su obrar “ocasionó la muerte de muchos árboles en los últimos años y que, a los sobrevivientes, se les ha quitado la mayor parte de su follaje, con la consecuente pérdida de sus beneficios”.

Dicho expediente fue acumulado a la causa “F. V. c/ GCBA s/ amparo –ambiental”, la cual también persigue la protección del medio ambiente e impedir la tala injustificada de los árboles de la ciudad.

La normativa, que protege arbolado público urbano, estipula que “previo a cada intervención en el arbolado público, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y consignar el tratamiento o procedimiento adecuado para su resolución".  

Asimismo, la ley dispone que ”el personal afectado a las tareas de evaluación técnica, plantación, poda, trasplante o tala, o cualquier otra intervención sobre el arbolado público, deberá estar habilitado para la realización de las mismas mediante capacitaciones y evaluaciones sobre cada labor”, a cuyo fin la Autoridad “debe instrumentar las medidas a fin de certificar la capacidad del personal para la evaluación técnica de los árboles”.

En este escenario, el juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, encontró acreditada la “verosimilitud en el derecho” para disponer una ”tutela provisoria urgente de los bienes colectivos invocados que no tienda más que al cumplimiento de las disposiciones legales precitadas”.

El magistrado consideró que el “peligro en la demora estaría dado por los hechos alegados por las actoras de ambas causas, consistentes en llevar adelante una poda inadecuada y/o tala innecesaria de árboles de la Ciudad, sin cumplir con los mecanismos diseñados legalmente para estos supuestos, tal como surgiría de la documentación acompañada”.

Así, el sentenciante ordenó al GCBA que arbitre las medidas correspondientes para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala del arbolado público existente en la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto por la normativa, “siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, las que deberán ser individualizadas, debidamente fundadas y puestas en conocimiento del Tribunal”.



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