25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Las cuestiones del corazón son privadas

Un periodista demandó a un portal web por hacer pública una cuestión vinculada con su esfera íntima, tras involucrarlo sentimentalmente con la viuda de uno de los empresarios que aparecieron muertos en General Rodríguez. La Cámara Civil afirmó que se “vulneró la intimidad”, dado que las “acciones exteriores, no públicas quedan comprendidas dentro del derecho a la intimidad”.

Un diario deberá indemnizar a un periodista por hacer pública una cuestión vinculada con su esfera íntima, tras involucrarlo sentimentalmente con la viuda de uno de los empresarios que fue asesinado en el triple crimen de General Rodríguez . Así, lo determinó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con el argumento de que el medio “vulneró la intimidad del actor”.

La causa se inició en los autos “F., P. F. c/ T. de A. S. A. y otro s/ Daños y perjuicios” cuando un periodista televisivo interpuso una demanda a raíz de una nota publicada en el portal de Internet donde se lo vinculó sentimentalmente con la viuda de uno de los empresarios que aparecieron asesinados en General Rodríguez, presuntamente vinculados con el tráfico ilegal de efedrina.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Editorial Diario La Capital S. A. a abonar, dentro del plazo de diez, la suma de $60 mil, con más intereses y las costas del juicio.

El juez de grado determinó que en el caso hubo “violación de la intimidad del actor”, y sostuvo que se trata de un caso de “responsabilidad objetiva basado en el riesgo”. También estimó que existió un “abuso en el ejercicio de la libertad de prensa”, con fundamento en el artículo 1071 bis del Código Civil.

El pronunciamiento fue apelado por la demandada, quien afirmó que “no hubo afectación ni de la intimidad ni del honor del actor”, bajo el argumento de que la información que se divulgó en la nota "era cierta y pública, a lo que se suma que el demandante era una persona pública, y que, además, lo dicho no contiene ninguna imputación falsa ni ofensiva hacia él”.

En este escenario, la Cámara Civil concluyó que la divulgación por parte del medio periodístico -a través de su página web- de la existencia de una relación sentimental del demandante con una de sus entrevistadas “implicó vulnerar la intimidad del actor”, pues las “acciones exteriores, no públicas —entre las cuales se encuentran las relaciones de pareja— quedan comprendidas dentro del derecho a la intimidad”.

“No es óbice a ello que se trate de una persona célebre –el demandante trabaja como periodista en un importante canal de aire- pues también ellas gozan de un ámbito de privacidad que no puede ser vulnerado por terceros”, continuó el fallo.

Los jueces hicieron especial hincapié en el hecho de que la información ya había sido divulgada con anterioridad, y señalaron que “no resulta trascendente que se recurra a una fuente para constatar la veracidad del hecho que se hizo público, pues de lo que se trata es de la afectación de la intimidad del involucrado, que se ve vulnerada cada vez que se hacen públicas cuestiones que aquel quiere dejar resguardada en su esfera íntima”.

Para los camaristas, “la vulneración de la privacidad de un individuo por la divulgación de datos, sucesos o imágenes que hacen a su ámbito íntimo y privado constituye un hecho ilícito cada vez que se procede a su publicación, y la existencia de una primera exteriorización de la información no exime de responsabilidad por las posteriores”, ya que “cada una de ellas constituirá un hecho antijurídico en sí mismo, que podrá dar lugar a las reparaciones pertinentes”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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