28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Con dos condenas a perpetua por delitos de lesa humanidad

Como pancho por su casa

La Corte Suprema dejó firme el fallo que admite que el ex Juez de Cámara y Ministro de Justicia, Jamie Lamont Smart, condenado por delitos de lesa humanidad, cobre una jubilación de privilegio. Hace una semana se confirmó que continuará en prisión domiciliaria. Los detalles de la sentencia.

En un fallo que pasó casi inadvertido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia que ordena condena al Consejo de la Magistratura de la Nación a otorgarle al ex Juez de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación y ex Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Jaime Lamont Smart, la jubilación como magistrado al amparo de la Ley 24.018.

Con los votos de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco,Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el Máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos "Smart, Jaime Lamont c/ Consejo de la Magistratura s/ amparos y sumarísimos".

Lamont Smart, quien se convirtió en el primer civil con rango de ministro en ser condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, se jubiló como como "Fiscal de Primera Instancia" tres años antes de ser condenado. En 2008, ANSES le suspendió el beneficio y Smart recurrió a la Justicia, que hizo lugar a su amparo pero  además le dispuso que le paguen diferencias en el cobro de haberes dado que el último cargo que desempeñó fue el de “Juez de Cámara”.

El Consejo restableció el beneficio pero se equivocó a la hora de establecer las diferencias en lo que hace a la fecha inicial del pago, que según los camaristas Luis Herrero y Emilio Fernández debía ser en 2006, por lo que había que recalcular el retroactivo de su sueldo como magistrad desde esa fecha y con aplicación de tasa pasiva.

La jueza Nora Dorado votó en contra, ya que a su entender "el acto administrativo impugnado por el accionante (la decisión del Área de Gestión de Beneficios dependiente del Consejo de la Magistratura de la Nación de no abonar la prestación otorgada por la ANSeS dentro del marco de la Ley 24018), no resulta prima facie arbitrario o ilegal en los términos exigidos por la normativa legal para su procedencia (art 43 C.N. y ley 16.986, art. 2); sino que por el contrario, de las propias actuaciones acompañadas, surge el erróneo cómputo practicado en sede administrativa para el irregular otorgamiento del beneficio previsional solicitado".

Según la jueza, el ex magistrado y funcionario no llegó a cumplir con el cómputo exigido para obtener la jubilación de privilegio porque se desempeñó como funcionario judicial en periodos diferentes, no logrando contar con 15 años de servicios judiciales continuos "en atención al cómputo que realiza de los servicios judiciales nacionales y provinciales". Para la camarista, en cambio, debió haber acreditado 20 años discontínuos como magistrado por lo que " el acto administrativo tramitado ante la ANSeS y no ante los órganos técnicos del Consejo de la Magistratura contiene un vicio de nulidad ostensible como es su errónea fundamentación en la medida en que el cómputo realizado no se compadece con las constancias agregadas y denunciadas en la causa".

Dorado no omitió pronunciarse respecto a la situación procesal de Lamont Smart, condenado a cadena perpetua y en ese momento con prisión efectiva, cuestión que se modificó en diciembre de 2016 cuando le concedieron la prisiín domiciliaria, lo que fue confirmado la última semana por la Cámara Federal de Casación Penal. 



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