16 de Abril de 2024
Edición 6946 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/04/2024

Grande condena!

La Justicia Civil condenó a Telefé por haber otorgado licencia a dos empresas extranjeras para transformar los libros de la tira televisiva "Grande Pá!", sin haber obtenido previamente autorización del coautor de los guiones. El Tribunal consideró que el programa es una obra intelectual protegida por la Ley 11.723.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al canal Telefé por haber cedido los derechos del programa “Grande Pa!” a dos empresas extranjeras, sin haber obtenido previamente de su parte la autorización del coautor de los guiones.

La causa tramitó en los autos “B.G.A. C/ Televisión Federal S.A. S/ Daños y Perjuicios”, a raíz de una demanda interpuesta por un guionista de la serie contra Televisión Federal S.A. por haber otorgado licencia a dos empresas extranjeras para transformar los libros del programa, para realizar una versión ecuatoriana y otra colombiana del citado programa, sin haber obtenido previamente de su parte la autorización para dicha transformación.

El demandante relató que a fines de 1990 fue contratado por Telefé para escribir los guiones para la producción de la obra audiovisual televisiva titulada “Grande Pa”, y que su relación contractual con la demandada se desenvolvió con absoluta normalidad y que el programa fue uno de los mayores éxitos de la televisión argentina.

Señaló que en el 2008, cuando ya se encontraba vencida la cesión de derechos que había realizado a favor de la accionada al momento de su contratación, “tomó conocimiento que los libros sobre los cuales se había realizado la obra habían sido comercializados sin su consentimiento ni autorización a fin de transformarlos y adaptarlos y producir una versión ecuatoriana y una colombiana del programa”.

En la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, con el argumento de que “se encuentra debidamente acreditado el carácter de autoría de la obra realizada por el actor, quien no había autorizado a la demandada para que comercializar la obra en el exterior de la República Argentina”.

En este marco, la Cámara Civil explicó que “en el mundo de la televisión, a diferencia de lo que sucede en el cine, los creadores de los libros televisivos suelen ser varios, agrupados muchas veces en equipos autorales integrados por argumentistas, dialoguistas y coordinadores y, por lo general, trabajan sobre temática e historias predispuestas por el canal, estudio o productora contratante”, y añadió: “Su integración puede cambiar a lo largo de un programa y hasta se han dado casos en que todo un equipo es reemplazado por otro”.

Para los jueces, “no es fácil determinar quiénes serán considerados autores de la obra televisiva, que incluye una serie de situaciones, personajes y funciones, muchas veces difícil de considerar en forma aislada”.

Tras analizar el caso, el Tribunal concluyó que el demandante es “coautor de los guiones” del programa, los que “deben considerarse como una obra intelectual protegida por la ley 11.723”. De este modo, los vocales confirmaron la condena contra el canal, quien cedió derechos de los que “no era titular y que involucraban a la creación intelectual” del demandante.

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