22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Violencia de género en los despidos

Una trabajadora fue despedida durante una licencia médica por la causal de abandono de trabajo. La Justicia, además de considerarlo injustificado, declaró que constituye una discriminación por motivos de salud, que además violó la legislación internacional contra la discriminación de las mujeres. Ahora, una sentencia obliga a indemnizarla por daño moral.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Una empresa que desvinculó a una empleada por abandono de trabajo, debido a que ella estaba gozando de licencia médica, ahora deberá indemnizarla por el despido y el daño moral que le produjo el distracto. El monto del resarcimiento se fijó en $190.000, de ellos, $30.000 obedecen al rubro daño moral.

La Sala I de la Cámara del Trabajo entendió que hubo discriminación "por motivos de salud" en la causa “T.M. del. C c/ Sprayette S.A. s/ Despido” y por ello incrementaron la indemnización, que originariamente no contamplaba el rubro daño moral sino que sólo se amparaba en el despido injustificado.

Tras analizar los intercambios elegráficos, se pudo comprobar que la dependiente, mientras gozaba de la licencia, puso en conocimiento que "no se hallaba en condiciones de retomar su actividad laboral" y que "priorizaba la opinión de su médico tratante respecto a su estado de salud y su aptitud para el trabajo", A pesar de ello, la accionada decidió la desvinculación.

Las juezas Gloria Pasten y Graciela González explicaron que para que se configure la causal de abandono de trabajo se encsitan dos requisitos, el objetivo, que es constituir en mora al trabajador, y el subjetivo, "que consiste en la falta de voluntad de la dependiente de retomar tareas". Este último extremo no se verificó en autos, de ahí la procedencia del reclamo por despido.

Luego de remarcar lo "intempestiva" y "apresurada" decisión de la empresa, la Cámara tuvo a las constancias del caso como "indicio suficiente para considerar un escenario fáctico en donde la decisión de la parte demandada permite presumir la existencia de una conducta discriminatoria por razones de salud".

"Por el contrario, la parte demandada no pudo comprobar las razones invocadas para despedir (abandono de trabajo que –como se ha visto- no se configuró). Frente a ello entiendo que la segregación laboral se fundó en las licencias por enfermedad que padeció la actora configurando un supuesto de despido discriminatorio", aseguró en su voto la jueza Pasten de Ishiara, para quien la demandada "incumplió los estándares internacionales de derechos humanos, específicamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw)".



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