28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Los jueces sub-75 tienen su reglamento

El Gobierno nacional publicó el reglamento aplicable para los nuevos nombramientos de magistrados que alcancen los 75 años de edad. La medida establece los pasos que deberán seguir aquellos jueces que han alcanzado el límite de edad y aspiren al mantenimiento del cargo.

En plena Feria Judicial de invierno, el Gobierno nacional aprobó y publicó el reglamento del Ministerio de Justicia para los nuevos nombramientos de jueces y magistrados del Ministerio Público que alcancen los 75 años de edad.

El Poder Ejecutivo oficializó este lunes, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el reglamento para el trámite de nuevos nombramientos de jueces que han alcanzado los 75 años de edad y aspiren al mantenimiento del cargo.

La medida surgió tras el fallo “Schiffrin”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación restableció la vigencia de la cláusula constitucional del artículo 99 inciso 4° que impone un nuevo acuerdo en el Senado para los jueces que superen los 75 años de edad.

La resolución busca "instrumentar un procedimiento tendiente a efectuar los nuevos nombramientos" y “dotar de mayor certidumbre e independencia a los interesados, respetando a la vez los principios de publicidad y transparencia propios del sistema Republicano de gobierno”.

“Resulta apropiado adoptar mecanismos que permitan a la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de los magistrados que soliciten el nuevo nombramiento”, estipula el texto que lleva la firma del titular de la cartera de Justicia, Germán Garavano.

Hasta el momento, producto del fallo del Máximo Tribunal, presentaron su renuncia un total de doce jueces: Brandolini y Hernández, se suman las salidas de Leopoldo Schiffrin, Pedro David, María Lucía Cassain, Marta del Rosario Mattera, Juan Carlos Poclava Lafuente, Horacio Alejandro Maderna Etchegaray, José Vicente Muscara, Alfredo Néstor Bertolini, Martín Alberto Martínez, Osvaldo Antonio Rappa, Enrique Ricardo Brandolino y Lidia Beatriz Hernández.

Qué dice la letra chica del Reglamento

El documento, que será de aplicación a todas las solicitudes de nuevos nombramientos que se presenten con posterioridad a su publicación, establece que los jueces y los magistrados del Ministerio Público “deberán requerirlo ante el Ministerio de Justicia”, con una antelación no menor a un año a la fecha en que alcancen el límite de edad.

En cada caso, acompañando al pedido deberán presentar antecedentes profesionales, declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación, certificado expedido por autoridad competente, en el que se informe si han tenido sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes de jury de enjuiciamiento o de remoción del cargo en trámite.

También deberán exhibir un certificado médico expedido por autoridad competente del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público, que de cuenta de su “aptitud psico-física para continuar en sus labores”.

Luego de cumplir los pasos formales, la cartera de Justicia publicará durante un día la solicitud en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una provincia, la publicación se efectuará también en un diario de circulación en la jurisdicción.

A partir de la publicación y por el término de 15 días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia las “observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias”.

Para finalizar el trámite, se elevarán las actuaciones al Ejecutivo, quien, si lo considera oportuno, las remitirá al Senado. Sin embargo, si el presidente decidiera expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la fecha que el magistrado en cuestión alcanzare los 75 años, la cartera de Justicia pedirá que se “sustancie el concurso tendiente a cubrir la vacante”. Lo mismo sucederá cuando el Senado no prestare el acuerdo necesario en forma expresa, o no lo hiciera a la fecha que el juez alcanzare el límite de edad.

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