24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Faltante de caja con falta de pruebas

Para la Justicia del Trabajo, resultó injustificado el despido de una vendedora de indumentaria por un "faltante de caja" de casi $10.000. Los jueces no tuvieron por acreditado que la empleada haya tenido "participación alguna" en la desaparición del dinero "ni que el mismo se encontrara a su cargo". 

Las sospechas de empleados por "meter la mano en la lata" deben tener sustento, sino equivalen a un futuro pago de una indemnización por despido injustificado. Eso es lo que ocurrió en el caso "D.B.E. C/ D.G.B. S/ Despido" donde la Sala VIII de la Cámara del Trabajo ordenó que se indemnice a una vendedora de un local de ropa fue despedida por un faltante de dinero.

Según refleja el expediente, resuelto por los jueces Luis Catardo y Victor Pesino, un día antes de su despido la accionante trabajó normalmente, cerró la caja y depositó "las sumas emergentes del cierre de caja conforme liquidación, en el buzón en presencia de su compañera de trabajo y se retiró del local". En su demanda se encargó de aclarar que no tenía llaves del local, "y menos de la caja de buzón donde se depositaba el dinero".

Al otro día, la encargada del local le dijo que iba a depositar dinero de la caja a la entidad bancaria habitual, pero al salir de la caja dijo que "faltaba uno de los sobres". Por ello, citó a la trabajadora a Recursos Humanos, donde – según el relato de la demanda- "dos personas que no se dieron a conocer, ni acreditaron identidad o personería, y que jamás la habían visto, la indagaron, intimidaron e increparon sin ningún tipo de defensa, descargo o testigo".

Tras ello, la mujer recibió un telegrama de despido donde, además de constar la infracción por la falta de dinero, se justificó el distracto porque cuando le pidieron explicaciones "lejos de brindarlas comenzó con un sinnúmero de evasivas culminando con una serie de insultos y faltas de respeto".

Pese a que se acreditaron los insultos de la dependiente, la Justicia del Trabajo consideró que el despido devino injustificado. Es que faltaba un detalle: no se pudo probar la responsabilidad de la trabajadora en la desaparición del sobre con dinero. Ergo: la empleadora no acreditó la causal de despido. En consecuencia, se impuso la obligación de indemnizar a la actora por una suma cercana a los $50.000.

El fallo de primera instancia,, suscripto por el juez Ricardo Hierrezuelo, dio cuenta de que "de la prueba testimonial arrimada a la causa no surge que la accionante hubiera tenido participación alguna en la desaparición de la suma mencionada". Para el magistrado, entonces, no estaba acreditadpp que la accionante "hubiera tenido participación alguna en la desaparición del sobre con dinero, ni que el mismo se encontrara a su cargo" .

La Alzada compartió ese temperamento.Al rechazar el recurso de la demandada, el Tribunal precisó:" solo se limita a sostener que acreditó 'los insultos y la forma agresiva' de la trabajadora con la prueba testimonial pero no se hace cargo que estos hechos no fueron los únicos incumplimientos endilgados a la actora".

Al exponer sus fundamentos, los camaristas reiteraron que la empresa no explicó cómo habría resultado acreditada la supuesta “desaparición” de una suma de dinero, lo que "era su carga probar conforme el artículo 377 CPCCN y al respecto los testimonios con los que la demandada ha procurado respaldar su versión son insustanciales". 

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