25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

El alcohol es perjudicial para la competencia

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto una multa de $90.000 aplicada por la Secretaria de Comercio a una editorial por publicar en una revista una publicidad de bebidas alcohólicas sin la leyenda "el alcohol es perjudicial para la salud". El Tribunal señaló que la Secretaría no tiene competencia para juzgar infracciones de la Ley de Lucha contra el Alcoholismo.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) es incompetente para aplicar sanciones por infracciones a la Ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, ya que la misma dispone específicamente que ello es tarea de la Justicia Correccional.

De esa manera, la Sala V del Tribunal, integrado por los jueces Pablo Gallegos Federiani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy dejó sin efecto una multa de $90.000 aplicada sobre Editorial Atlántida en la causa "Editorial Atlántida SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor".

En octubre de 2013, salio publcado un aviso en la revista Gente sin las leyendas“beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”, de conformidad con lo establecido por la Ley 24.788 de Lucha contra al Alcoholismo. Por ello, Comercio aplicó una sanción por violación al deber de información en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor

En su descargo, Editoria Atlántida cuestionó que la autoridad administrativa haya extendido la conducta tipificada en la Ley 24.788 a la Ley 24.240, sosteniendo que se había configurado un vicio en el elemento “causa” : es que la conducta reprochada "está tipificada y sancionada por una ley específica, cuyo juzgamiento no le compete a ese organismo", puntualizó la empresa.

El fallo recuerda que con la Ley 24.788 se creó un régimen especial para la lucha contra el alcoholismo, estableciendo "una serie de obligaciones relativas a la comercialización de bebidas alcohólicas" donde se prohibe "toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que no cumplieran con una serie de condiciones". Entre ellas, la inclusión en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación" y "Prohibida su venta a menores de 18 años".

La misma norma – añade la sentencia- crea "un régimen sancionatorio particular para reprimir los incumplimientos a las obligaciones establecidas en esa ley". De hecho, el artículo 18 dispone: "“la aplicación de las sanciones previstas en esta ley en el ámbito de Capital Federal, será competencia de la Justicia en lo Correccional; con excepción de las establecidas en los artículos 15 y 16 que será competencia de los tribunales en lo criminal”.

Para la Cámara, la "inequívoca atribución legal de competencia a tales tribunales judiciales así como la ausencia de otra disposición, siquiera reglamentaria, que le atribuyese competencia", da cuenta de que la Secretaria de Comercio "no se encontraba habilitada para aplicar sanciones por infracciones a la Ley 24.788; en todo caso, la autoridad de aplicación debió haber formulado la correspondiente denuncia a los fines de que los jueces competentes se expidieran al respecto".



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