22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Sin firma, no hay RIPTE para los jubilados

La Justicia reiteró que no se puede aplicar el índice RIPTE como pauta de movilidad jubilatoria para los casos de jubilados que no firman acuerdos transaccionales con ANSES, en el marco del Programa de Reparación Histórica. Según el fallo, no se puede aplicar el "contenido hipotético" de un contrato a "un tercero que no lo ha suscripto". Sigue primando el índice ISBIC.

La Justicia viene pronunciándose de manera firme en contra de aplicar el índice RIPTE en los juicios de reajuste de jubilaciones cuando los jubilados que inician la demanda luego no suscriben los acuerdos transaccionales con ANSES en el marco del Programa de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados.

En esta oportunidad, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó ese criterio en autos "Di Mario, Carmelo c/ ANSES s/ Reajustes Varios," a rechazar los cuestionamientos de ANSES a una sentencia que dispuso la movilidad establecida en el fallo “Badaro” y la actualización de la PBU mediante el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción).

En su recurso, ANSES solicitó el reemplazo del ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables), contemplado por la ley 27.260 que crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, lo que fue rechazado por los camaristas Luis Herrero y Nora Dorado.

Los magistrados recordaron que según la normativa, el RIPTE se aplicará a la hora de actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión "que adhiriesen en forma voluntaria" al Programa Nacional de Reparación Histórica "mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social".

En ese marco, al considerar que la transacción "implica sustancialmente un reconocimiento parcial y una renuncia parcial de derechos. En otras palabras, se renuncia parcialmente a un derecho para obtener el reconocimiento y consolidación del resto de la pretensión”, al no hacerse efectiva esa renuncia mediante la firma del acuerdo, no se puede imponer el nuevo criterio de movilidad.

"No consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto", señala el fallo de la Cámara Federal.


Aparecen en esta nota:
RIPTE ISBIC Badaro

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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