28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Que devuelvan lo subsidiado

Un ex investigador de CONICET deberá restituirle $45.000 al consejo científico. Fue tras un fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Los fondos fueron percibidos en 1997 y que tenían como objetivo ser destinados a la creación de centros de investigación. Hubo observaciones a sus rendiciones de cuentas.

La Justicia dispuso que un investigador le pague al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) $ 45.407,62 , en concepto de "restitución parcial" de un subsidio que le había sido otorgado en 1997 para crear centros de investigación científica.

La decisión emanó de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, cuya Sala V, integrada por Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, ratificó la sentencia de primera instancia dictada en autos "EN-CONICET (Expte 1604/00) c/ Fernández Nestor Alfredo s/ Proceso de Conocimientos".

Según surge del expediente, al demandado le había otorgado $200.000 para la creación de centros que integrarían la “Red de Institutos de Investigación Científica y Transferencia de Tecnología del Área de la Producción”.

Pero con el correr de los años el consejo le realizó observaciones a sus rendiciones de cuenta, por lo que abrio un sumario administrativo. Ocurrió que Fernández no contestó a las intimaciones que le cursó el CONICET a esos efectos, dado que por su tarea había cambiado de domicilio. El juez de primera instancia, en el entendimiento de que no podía desconocer las disposiciones administrativas aplicables a su caso y que era su deber informar el cambio de domiclio, condenó a Fernández a devolver parte del subsidio.

En su descargo, el científico dijo que se veía afectado su derecho de defensa, ya que lo “central constituye la imposibilidad cierta de poder rendir cuenta instruida y documentada a más de diez años de los hechos objetos de autos”, dado que estaba impedido “de obtener prueba instrumental alguna a tales efectos”.

Sin embargo, la Cámara rechazó la apelación. Para los jueces el demandado estaba en conocimiento de las observaciones a sus rendiciones de cuenta, por lo que concluyó que "la omisión incurrida por el demandado implicó un proceder negligente de su parte, ya que se desentendió del trámite del sumario en el que ya había intervenido".

"Tal conducta resulta contraria al principio de buena fe, en tanto exige del administrado un comportamiento diligente y prudente, habida cuenta de su condición de colaborador de la administración en la realización de un fin público", destacaron los integrantes del Tribunal de Apelaciones.



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