27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

El lado oscuro de la exposición al sol

La Justicia Civil declaró admisible un proceso colectivo contra un laboratorio por los presuntos daños masivos causados por la utilización de un protector solar. La causa fáctica común fue identificada por la actora como la introducción al mercado de productos cosméticos defectuosos, la falta de retiro del producto de la circulación y la escasa información que emitió la demandada.

En los autos “Usuarios y Consumidores Unidos C/ Laboratorios Andromaco S.A.I.C.I. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 27 declaró admisible el proceso colectivo promovido por una asociación en representación de todos los consumidores damnificados por la utilización de un protector solar.

En el caso, la asociación civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) inició una demanda colectiva contra un laboratorio, persiguiendo el dictado de una sentencia contra la accionada por medio de la cual se la condene a resarcir a todos los usuarios afectados por el uso del producto.

La decisión se dio luego que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocara la orden de inscripción de un proceso colectivo por daños masivos en el Registro Público de Procesos Colectivos. El Tribunal observó que “en el presente caso se soslayó que, con anterioridad a ordenar la inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos, debía emitirse un pronunciamiento que declarara formalmente admisible la acción colectiva”.

De este modo, el Juzgado señaló que el proceso “representa a la clase conformada por todos los consumidores domiciliados en cualquier lugar del país que adquirieron o utilizaron en sus hijos menores de edad el protector solar FPS 70 desde su introducción al mercado ocurrida aproximadamente el 5 de septiembre de 2013”.

“La causa fáctica común fue identificada por la actora como la introducción al mercado de productos cosméticos defectuosos, la falta de retiro del producto de la circulación en tiempo propio y la escasa y tergiversada información que emitió la demandada durante la prohibición de uso decretada por el ANMAT y el ocultamiento doloso de dicha información”, concluyó el juez.



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