15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

¿Hogar, dulce hogar?

Una mujer solicitó el cobro del canon locativo de un inmueble de la comunidad hereditaria, donde vive su hermano junto a su madre. La Cámara Civil rechazó la demanda al entender que “no corresponde dicha compensación en caso de que el cónyuge supérstite conviva con alguno de sus hijos con exclusión de otros”.

En los autos “R., M. F. c/ R., C. A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por una mujer contra su hermano con el objetivo de obtener una compensación del canon locativo por la ocupación efectiva del demandado respecto del único bien inmueble de la comunidad hereditaria.

En el caso, la mujer solicitó la fijación de un canon locativo por el uso y goce exclusivo del único inmueble heredado por parte del hermano. En dicha vivienda además vive la madre de las partes, en su carácter de cónyuge supérstite, quien comunicó su intención de continuar habitando el inmueble, a pesar de haberse ausentado durante algunos meses.

El juez de primera instancia rechazó la pretensión de la actora, quien apeló la resolución. En este marco, el Tribunal de Alzada analizó si la progenitora de ambos litigantes “se encontraba haciendo uso de tal derecho real -gratuito y vitalicio- respecto de la propiedad” en ejercicio del derecho real de habitación del cónyuge superstite.

Puntualmente, los vocales destacaron que “de ningún modo pueden desvirtuar la exteriorización de voluntad realizada por la cónyuge supérstite de ejercer este derecho real de habitación sobre el único inmueble que integra el acervo -sede del hogar conyugal - y su intención de continuar haciéndolo con su hijo y la familia de aquel”.

“Esto, pese a que la progenitora se haya ausentado temporalmente del hogar en cuestión –durante aproximadamente ocho meses- por su internación debido a la operación y a los problemas familiares”, continuó el fallo

En este sentido, recordaron que la jurisprudencia ha establecido que "no corresponde dicha compensación en caso de que el cónyuge supérstite conviva con alguno de sus hijos con exclusión de otros (...)”.

Por ello, para los jueces “ha quedado demostrado que la progenitora de las partes continúa habitando el inmueble en cuestión ejerciendo su derecho real de habitación junto con uno de sus hijos -el demandado- y la familia de aquel, sumado a que el inmueble al momento de la valuación no se encontraba en condiciones de arrendamiento”, y así rechazaron las quejas vertidas por la apelante.



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