25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

La solidaridad laboral no es puro humo

La Cámara del Trabajo condenó solidariamente a una firma por el despido del encargado del comedor de una de las plantas de la cigarrera,. El hombre estuvo siempre registrado como trabajador de una empresa de catering.  Para la Justicia se trató de un caso de "empleador aparente".

La Sala V de la Cámara del Trabajo falló en autos "Duhalde, Alfredo Jorge c/ Massalin Particulares S.A. Y Otro s/ Despido” en favor del reclamo del actor, quien trabajó durante treinta años como encargado del comedor en el que almorzaban los empeados de la empaquetadora de cigarrillos, aunque estaba registrado como empleado de la empresa a la que se le tercerizaba el servicio.

La Alzada, con votos de los jueces Graciela Marino y Enrique Arias Gibert revocó el fallo de primera instancia – que había sostenido que "no existió intermediación fraudulenta"- y condenó solidariamente a Massalin Particulares.

Según refleja el fallo, el accionante "se encargaba de recibir y controlar la mercadería que era comprada para preparar la comida; también se encargaba de los dos refrigerios que Massalin le otorgaba diariamente a sus empleados, como también de controlar el comedor en la planta-depósito". En su demanda, el actor remarcó que "siempre recibió instrucciones y órdenes de trabajo en forma directa de los supervisores de Massalin Particulares".

La empresa, por el contrario, siempre alegó que tenía "una vinculación netamente comercial" con las empresas de catering "por la cual brindaron servicios gastronómicos que nada tenían que ver con su actividad principal y que no implicaron fraude alguno a la normativa laboral".

Sin embargo, los magistrados prestaron especial atención a los testimonios del caso. Para ambos camaristas las mismas demostraban que el actor "se desempeñó como encargado del comedor de la planta industrial de Massalin Particulares y que, cumpliendo dicha función, se encontraba subordinado jerárquicamente a las órdenes y directivas de trabajo de los supervisores de esa empresa, quienes fijaban su horario de trabajo, le entregaban herramientas de trabajo y lo citaban a trabajar en eventos para sus propios empleados".

"La facultad de dirección y organización del trabajo se encontraba a cargo de la demandada Massalin Particulares quien actuó mediante la interposición de la codemandada", agregaron.

Los jueces consideraron que la codemandada, Servicios Compass, funcionó como "mero agente de contratación y pago en los términos de lo dispuesto por el art. 29 de la L.C.T.“

"En efecto, toda la organización del comedor de la planta, compra de mercadería y confección del menú, como las directivas de trabajo, eran impartidas por el personal jerárquico de Massalin Particulares S.A. para responder a las necesidades de la empresa, por lo que la actividad de la contratista fue solamente proporcionar mano de obra“, precisa la sentencia.

Lo que, en definitiva, llevaba a concluir que la empresa que "daba las órdenes e instrucciones no era quien aparecía como empleador, con lo que se confirma la función de agente de contratación y pago que se encontraba oculta tras la figura del empleador aparente“.



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