28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
La norma fue sancionada en 2013, pero no se había puesto en marcha

Vía libre al registro de violadores

El Gobierno reglamentó la Ley 26.879, que dispone la creación de un "Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual". Estará formado por el ADN de los que al momento de la reglamentación estén cumpliendo una condena por algún delito de este tipo.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N°26.879, mediante el cual se creó el "Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual" para “facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables”.

El Gobierno nacional, además, creó la Comisión Nacional de Huellas Genéticas a los efectos de “coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del Registro como a los actores vinculados al mismo”.

Según los fundamentos del decreto, dichos delitos “generan una gran preocupación en la sociedad, dado que vulneran derechos fundamentales de los individuos”, y que “cuando son perpetrados contra niñas, niños y adolescentes o van acompañados de violencia sexual, -que incluso puede terminar en la muerte de la víctima-, se traduce en un clamor a los poderes públicos para la búsqueda e implementación de medidas que puedan facilitar la identificación de quienes los hayan ejecutado”.

“Las víctimas que han sufrido este tipo de delitos reclaman atención, protección y contención, considerándose que el registro de datos genéticos de condenados por estos delitos provoca en los agresores una sensación de mayor control y pérdida del sentimiento de anonimato e impunidad cuando se trate de reincidentes, por lo que se tiende a través de esta reglamentación a disminuir los efectos de las segundas victimizaciones de las personas agredida”.

El decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, destacó el “avance de la ciencia y de la tecnología”, lo que “ha permitido considerar la posibilidad de crear herramientas aptas y eficaces para mejorar las tareas de prevención de los delitos, siendo la individualización genética la herramienta más eficaz y certera usada para la identificación criminal”.

La norma fue aprobada por el Congreso en 2013, pero nunca se reglamentó. De este modo, toda la información genética obtenida e ingresada en el Registro será exclusivamente identificatoria, y estará formada por el ADN de los que al momento de la reglamentación estén cumpliendo una condena por algún delito contra la integridad sexual.

El texto establece que el juez o el Tribunal que dicten la sentencia deberá ordenar en un plazo de seis meses la extracción de muestras biológicas para obtener el perfil genético. En tanto, aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad, el plazo para la obtención del perfil genético del condenado será de dos meses.

Para los delitos futuros, y una vez que la condena esté firme, la Justicia deberá disponer en no más de 5 días la extracción de material genético del violador.



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