24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Ojos de videotape

La Cámara de Familia de Mendoza rechazó que se incorpore como prueba en un expediente una conversación entre la mujer y su hijo menor que fue grabada sin su consentimiento. Según la causa, la esposa, con aparentes problemas psiquiátricos, no sabía que estaba siendo grabada. “Su admisión podría vulnerar el derecho de intimidad”, dijo el Tribunal de Apelaciones.

La Justicia calificó de “prueba ilícita” unas grabaciones de audio y video que habrían sido obtenidas sin consentimiento de la persona involucrada. Se trataría de una conversación entre la esposa del actor, demandada en autos “ D.D.D. C/ P.M.E. P/ Cuidado Personal”, y el hijo, motivo del conflicto de tenencia.

El actor pretendía que los archivos de audio y video acompañados en soporte digital sean reproducidos en presencia de las partes y sus letrado, pero ello fue denegado por el juez de primera instancia porque “no se han invocado los hechos específicos para los que esta prueba resultaría pertinente”.

Además, en su fallo indicó que el rechazo de las grabaciones obedecieron “al modo en que fueron obtenidas” ya que “la demanda ignoraba que estaba siendo grabada o filmada y su producción no fue autorizada jurisdiccionalmente, lo que importaría una violación al derecho a la intimidad”.

Según se desprende de la causa, el accionante buscaba acreditar la patología sufrida por su ex pareja, pero para ello ya había ofrecido otras medidas de prueba, como la opinión del especialista que la trataba o el informe a la obra social para que de cuenta de los medicamentos que consumía.

El criterio luego fue compartido por los camaristas Carla Zanichelli, Inés Politino y Germán Ferrer, que reiteraron que la esa prueba era “innecesaria” amén de que “Su admisión podría vulnerar el derecho de intimidad” de la mujer, ya que “mediante el informe de la obra social se podría acceder, en forma indirecta, a datos reservados que se encuentran amparados por el secreto profesional, del cual los médicos sólo pueden ser relevados por el interesado o, en su caso, por el juez de la causa”.

Los magistrados recordaron que el Código Civil y Comercial estipula que “ el que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades”.

Sobre esa base, la Cámara concluyó que esa prueba, que fue lograda “sin contar con el consentimiento de los interesados ni de orden emanada de juez competente, despachada mediante el debido proceso legal”, era inadmisible.

“Tampoco se observa en la causa la existencia de una situación extrema de gravedad tal que, excepcionalmente, justificara su obtención sin consentimiento o autorización judicial”, agregaron.

La sentencia concluye expodiendo que, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, la prueba debía ser rechazada “en razón de su ilicitud formal, toda vez que no se concibe que el juez pueda, sin más, formar su convicción respecto de la verdad de las proposiciones deducidas mediante la incorporación al proceso de prueba ilícita”. 

“La solución contraria violaría el derecho de intimidad de los involucrados al ver revelados los dichos vertidos en una conversación que fue grabada sin su consentimiento, puesto que el derecho a la intimidad no sólo protege lo que de ningún modo se exterioriza al público, sino también diversas situaciones que hacen a la vida privada, como lo es una conversación entre madre e hijo”, sintetizó la Cámara.


Aparecen en esta nota:
grabacion audio video digital

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486