28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

No busques prioridad donde no existe

La Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de una mujer contra la sentencia que la calificó como responsable de un accidente de tránsito donde, según ella, la víctima violó la prioridad de paso. Los jueces sostuvieron que en una calle doble mano y sin semáforo no existe ninguna primacía de circulación.

En los autos “BARRIOS, Miguel Angel c. HOLZMANN. María Fernanda y Otro s. Daños y perjuicios”, una mujer y una compañía de seguros apelaron la sentencia que los condenó a pagar $52.020 en concepto de reparación de daños y perjuicios a causa de un accidente de tránsito.

La parte apelante se agravió sobre la determinación de la autoría y responsabilidad al sostener que el actor violó la prioridad de paso, y al hacerlo, en todo o en parte contribuyó a la producción del accidente.

Frente a ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que la ley dice que "la prioridad de paso en la encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero en la misma”, pero no se aplica en este caso dado que se trataba de la encrucijada de calles de doble mano.

En esa línea, los jueces añadieron que en estos casos el juicio es por demás relativo y depende cuál es el punto de referencia a partir del cual el conductor debe juzgar qué vehículo tiene prioridad. O sea, cada conductor se enfrenta a una doble incertidumbre: la suya propia sobre a quién debe y le es debida el paso, y la que versa sobre lo que considera que harán los restantes vehículos.

Los magistrados expresaron que es dificultoso subsumir el caso en la regla general del art. 41 primer párrafo de la LNT, y la conclusión es la misma de la sentencia de grado: no hay prioridad posible. 

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso y confirmar la sentencia de la anterior instancia.


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