25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Ajústense los cinturones

Un hombre mostró sus genitales durante una disputa callejera, por lo que fue acusado de exhibiciones obscenas. La Cámara en lo PCyF de la Ciudad rechazó la excepción de falta de acción por aticipidad, con el argumento de que la “acción habría sido acompañada de frases con significación sexual”.

En los autos “B, M. E”, s/ inf. art. 129 del CP”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, confirmó la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad.

En el caso se atribuye al acusado el haber mostrado sus genitales, en el marco de una disputa callejera mantenida con dos  hombres, en circunstancias en que se desplazaban caminando por las calles de la Ciudad en horas del mediodía.

El juez de grado dispuso rechazar la excepción de falta de acción por atipicidad, por lo que la defensa interpuso un recurso de apelación. La parte se agravió en razón de que “se habría violado el principio de legalidad”, al entender que “el bien jurídico tutelado por la figura penal es la integridad sexual y no el pudor público”.

Agregó que de la descripción del accionar del imputado “no se desprende contenido sexual alguno”, y también criticó que “se omitió indicar de qué manera se halla presente el requisito subjetivo del ilícito en trato”.

Por mayoría, el Tribunal destacó que “pese a la falta de precisión respecto del concepto de pudor –bien jurídico tutelado por el delito previsto por el artículo 129 del Código Penal–el ilícito consiste en ejecutar o hacer ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas”.

De este modo, los jueces explicaron que por “acto obsceno se entiende toda mostración, sea de la persona misma, sea de actividades, actitudes o gestos con significación sexual”.

En efecto, los camaristas consignaron que “la presencia en este supuesto de la connotación sexual requerida por el tipo penal en trato no puede descartarse de plano como pretende la defensa, pues la acción habría sido acompañada de frases con significación sexual”, y concluyeron que “la exposición fue presenciada involuntariamente por terceros que ocasionalmente transitaban por el lugar”.



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