18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

A reclamar a quien corresponde

La Cámara del Trabajo rechazó la demanda de un caddie contra el Jockey Club de San Isidro por un supuesto despido indirecto, pero se comprobó que su remuneración dependía directamente de un socio.

En los autos “RIOS C/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL S/ DESPIDO”, el Jockey Club apeló la sentencia que lo condenó a pagar indemnizaciones por el despido de un caddy. El trabajador expresó que fue contratado para realizar tareas de limpieza y que con el tiempo comenzó a llevar los palos de golf de los socios que practicaban a ese deporte. Agregó que el “caddy master” le entregaba elementos de limpieza para utilizar tanto en el lugar donde descansaban como para juntar los cigarrillos y restos de colillas de las canchas, por lo que percibía una remuneración de $5.400 sin registrar que según sus afirmaciones le era abonada por la demandada, de acuerdo a una tarifa que abonaba cada socio.

Por su parte, la empresa demandada no sólo desconoció la existencia de vínculo alguno con el demandante, sino que expresó que el actor nunca estuvo entre las personas que con regularidad solicitan ingreso a la institución para actuar como caddies de los socios.

Frente a ello, las integrantes del Tribunal notaron inconsistencias en el relato del hombre que primero dijo que trabajaba de martes a domingo y luego que lo hacía sábados, domingos y feriados porque los restantes días no se le permitía el ingreso; la percepción del supuesto salario que primero dijo le era abonado en forma mensual por la demandada y luego que lo percibía de parte del socio todas las semanas.

Además, todos los testigos, tanto de la parte actora como de la demandada, coincidieron en que la paga por el servicio prestado al jugador no la recibían de la demandada sino de ese jugador. 

En esa línea, las juezas coincidieron en que no era la demandada quien pagaba ni fijaba el precio del servicio sino que lo hacía cada caddie con el socio al que acompañaba, no tenían deber alguno de asistencia, ni de cumplimiento de horario, ni de órdenes o instrucciones, ni era la demandada quien se beneficiaba con su actividad. 

Por ese motivo, las magistradas resolvieron revocar la sentencia y rechazar la demanda interpuesta por falta de sustento jurídico.


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