25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Sobrevive la era del diskette

Una universidad privada fue multada por el incumplimiento de una resolución de la Secretaria de Comercio que obliga a los establecimientos universitarios a informar “por escrito y en soporte magnético (diskette 3 1/2)” los precios de las cuotas. El establecimiento aclaró que lo informó por e-mail. Igualmente, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sanción de $15.000.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Universidad Argentina John F.  Kennedy deberá abonar una multa de $15.000 por no suministrar con anterioridad al 15 de febrero de 2015 y de 2016 la información requerida por la resolución 8/03 de la actual Secretaria de Comercio, que impone a las universidades privadas el deber de informar el costo de las cuotas por sus servicios durante el año lectivo.

La norma, del año 2003, exige a esas casas de estudio presentar ante la Secretaria de la Competencia, la Desregulacion y la Defensa del Consumidor, con anterioridad al 15 de febrero de cada año, “por escrito y en soporte magnético (diskette 3 1/2) en planilla excel armada” los costos que deberán abonar sus alumnos. Esta norma es una reglamentación del deber de información contenido en el artículo 4 de la Ley de Defensa del consumidor.

La universidad impugnó la sanción, aclarando que envió por mail a un dependiente de la Secretaria la información, y por considerar que el objetivo de la resolución es que el alumnado de los establecimientos educativos privados “conozca los precios que éstos perciben por la prestación del servicio en cuestión”, y que “poco le importa a los alumnos si la presentación debe hacerse en CD o diskette”, como estipula la norma, que además criticaron por estar desactualizada.

“No se debe interpretar literalmente la norma ya que la tecnología de diskette 3 ½ no existe más, y sería un acto nulo en los términos del artículo 344 del Código Civil y Comercial de la Nación”, aclaró la Universidad Kennedy en su presentación.

Nada de ello hizo mella en la Justicia: la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con votos de los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, ratificó en la causa “Asociación Civil Universidad Argentina John f. Kennedy c/ DNCI- s/defensa del consumidor” la legalidad de la resolución 8/03.

Al rechazar el recurso de la universidad, la Cámara recordó que la finalidad de la norma “es que los establecimientos universitarios privados provean determinada información referida a los precios que perciben por la prestación del servicio universitario, con el fin de que los usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que convenga a sus intereses”.

Además, los magistrados verificaron en el expediente que desde Comercio se les remitió un mail aclarando que “para formalizar el trámite lo que faltaría es hacer las dos presentaciones en formato papel con original y copia y cd” para ser presentadas ante la dependencia administrativa.

“En ese contexto, se impone concluir que la recurrente admitió plenamente desde el comienzo la falta cometida y sabía fehacientemente que la información se debía presentar en formato papel”, sintetizó el Tribunal de Apelaciones.



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