19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Por favor, copia de la presentación

La Cámara Civil confirmó la decisión que dejó sin efecto la notificación cursada al demandado, por no haberse adjuntado la copia de la presentación. El Tribunal destacó el hecho de que a la cédula electrónica diligenciada al demandado le faltaba la adjudicación de la copia del escrito y las fojas de la presentación de la cual se estaba disponiendo su sustanciación.

En los autos “V. J. c/T. B. A. S.A. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución que dejó sin efecto la notificación cursada al demandado, por no haberse adjuntado la copia de la presentación.

En el caso, el juez a quo dejó sin efecto la notificación cursada al demandado Estado Nacional, por no haberse adjuntado la copia de la presentación. Así, suspendió el plazo para contestar el traslado, y dispuso la reanudación automática del curso del plazo fijado, una vez que se encuentre diligenciada la cédula de notificación electrónica con remisión de las copias pertinentes.

En este marco, la Cámara Civil recordó que la Ley 26.685 “autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”, mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema mediante Acordada 31/11 e implementado para las apelaciones presentadas a partir de noviembre de 2013.

El tribunal, además, explicó que “ha aplicado un criterio flexible de interpretación en lo que respecta a las exigencias (…) antes de hacer efectivo los apercibimientos que le son prevenidos a las partes intervinientes”, al entender que “los recaudos procesales tienen por fin cuidar ciertas exigencias, pero no están establecidos para que los derechos sean vulnerados, sino que, por el contrario, han sido fijados para que su realización resulte en todos los casos favorecida”.

Sin embargo, los jueces destacaron que, en el caso puntual, a pesar de que “se verifica la incorporación al expediente digital de la copia del escrito para confeccionar la cédula electrónica para su traslado, no se ha cumplido con este paso necesario para confeccionar en debida forma la notificación, pues a la cédula diligenciada al codemandado (…) le falta la adjudicación de la copia del escrito presentado”.

“Ciertamente, en caso de haberse notificado correctamente la providencia–mediante la cual se confiere traslado a la parte recurrente de la caducidad de la segunda instancia acusada por la actora–, conforme las reglas de la Acordada mencionada y arrimado a la cédula la copia digital del escrito donde se introdujo el planteo, no podría argüirse reclamo alguno sobre defectos en tal notificación”, continuó el tribunal.

Los jueces concluyeron que “si bien podría sostenerse que la falta de adjudicación de copias a la cédula electrónica no conforma una directa afectación al derecho de defensa cuando los documentos digitales se encuentran digitalizados y subidos a la web”, en dichas cédulas libradas al domicilio electrónico “tampoco se precisaron las fojas de la presentación de la cual se estaba disponiendo su sustanciación”. 



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