24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Hacer periodismo no es injuriar

La Corte Suprema de Chubut absolvió a una periodista que fue querellada por injurias por dar una noticia referida a una supuesta estafa por parte de la UPCN al vender lotes de viviendas sociales y otorgar presuntos boletos de compraventa apócrifos a través de una inmobiliaria.

En los autos "A. B. J. A. N. s/ querella", el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut absolvió a una periodista que fue querellada por injurias por dar una noticia referida a una presunta estafa del UPCN que vendían lotes de viviendas sociales y otorgaban supuestos boletos de compraventa falsos a través de una inmobiliaria cuyo dueño es el demandante en este caso.

Si bien la Cámara resolvió condenar a la reportera por entender que la noticia solo se basó en especulaciones, ya se que se comprobó que no existen causas judiciales iniciadas contra las personas que fueron afectadas, los ministro de la Corte no compartieron la decisión. 

Los miembros del Máximo Tribunal tuvieron en cuenta el concepto de concepto interés público y sostuvieron que "a la sociedad toda le interesa conocer y discutir cuestiones que se vinculan con irregularidades que tiznan emprendimientos con sentido social, de modo que abrir un debate público frente a hechos no controvertidos de esta naturaleza, aunque se camine por un sendero semánticamente peligroso que roce la reputación de las personas, resulta legítimo a los ojos de la ley".

En ese sentido, los jueces añadieron que los funcionarios públicos y los hombres de negocio deben renunciar a un nivel alto de protección respecto del hombre común por el lugar que ocupan en la sociedad.

Los magistrados resaltaron que la publicación de la periodista del Diario Jornada llamó la atención de la comunidad porque el tema atañe a supuestas irregularidades en la administración de un negocio con fondos sociales y la transacción involucraba a un empresario destacado por su amplia participación en actividades y emprendimientos sociales.

Además, generó atención y preocupación por parte de la comunidad y demandó un alto nivel de información y debate sobre estas cuestiones. De manera tal que las publicaciones periodísticas que pusieron en duda la transparencia del negocio inmobiliario, fueron un disparador de discusión sobre un tema sensible.

Los jueces concluyeron en que la nota periodística no constituyó un descrédito ni un deshonor para el querellante y como no es punible ninguna calificación en virtud de la redacción del artículo 110 del Código Penal en un asunto de interés público debe revocarse la sentencia.

 

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