18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

El porqué de las costas al trabajador

Diario Judicial publica la sentencia de la Cámara del Trabajo que fue revocada por la Corte Suprema, y que disponía que las costas de un juicio laboral debían ser soportadas por la empresa pese a que ganó el juicio. El Tribunal trató de impedir que los trabajadores, “aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar”, no lo hicieran “por temor a las consecuencias económicas”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Mucho revuelo causó el fallo de la Corte Suprema dictado en autos “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial” que había determinado que un trabajador se haga cargo del pago de las costas procesales de un juicio laboral que perdió por su propia negligencia.

En su resolución del último martes, el Máximo Tribunal revocó un fallo de la Cámara del Trabajo que había dispuesto que las costas del proceso sean soportadas por la ART demandada, modificando a su vez lo dispuesto en Primera Instancia, donde se habían distribuido por su orden.

Diario Judicial publica la sentencia de la Sala III de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Diana Cañal, Nestor Rodriguez Brunengo y Victo Pesino, dictada en septiembre de 2015, donde se funda la imposición de costas a la demandada invocando el derecho de acceso a la justicia por parte de los trabajadores.

El caso

Según se desprende del fallo, en la causa, el actor perdió en Primera Instancia por habérselo tenido por renuente en la producción de la prueba pericial médica: lo habían citado dos veces y no fue.

El abogado del trabajador dijo que no pudo presentarse a dicha consulta médica “por problemas de salud” que fueron debidamente notificados por medio de un escrito presentado en la Mesa General de Entradas, y en esa oportunidad se le solicitó al experto que fijara una nueva fecha para control.

Pese haber vencido el plazo de la citación, el trabajador concurrió al consultorio del médico, que le indicó al actor que se realizara una serie de estudios médicos complementarios, por lo que a tales fines, acompañó las órdenes correspondientes.

Para ese momento, el expediente estaba en Cámara que, como medida de mejor proveer el tribunal dispuso que el perito médico acompañara órdenes actualizadas para que el trabajador pudiera efectuarse los estudios requeridos y, una vez obtenidos, se efectuara la correspondiente pericia.

El perito médico indicó luego que era necesaria una nueva revisación del actor, por lo que solicitó que el mismo se presentase a su consultorio en otra fecha. El actor, pese a estar debidamente notificado, no concurrió al emplazamiento, lo que fue informado por el médico en la causa. Tras ello, el galeno fijó una nueva fecha de revisación, pero el actor no concurrió.

En el medio, el abogado del actor manifestó que había perdido contacto con el mismo “pero que su hermana, le había comentado que se encontraba viajando constantemente al interior, como consecuencia de su trabajo”.

Debido a esa razón, solicitó se lo notificase por última vez a su domicilio y la Cámara,  a fin de salvaguardar “el derecho de defensa del accionante, intimó por última vez al experto, a que fije nueva otra fecha de citación”. El Médico lo hizo: no una, sino dos veces más, pero el demandante no concurrió. Como última medida, la Cámara le dio un plazo al abogado a que se ponga en contacto con su cliente. Vencido el mismo, el expediente pasó a sentencia.

Los argumentos

“Habiendo agotado todos los medios necesarios para salvaguardar el derecho de legítima defensa del actor y, no habiendo sido acreditada en el caso, incapacidad alguna posible de resarcimiento, no obstante estar a su cargo tal obligación procesal, y habiendo este Tribunal intentado reiterada e infructuosamente hacerlo comparecer, a efectos de que el perito médico lo revisara, no cabe más que confirmar lo decidido en la instancia previa”, sostuvo la Cámara al momento de fundar la confirmación del fallo de grado.

Las costas

La camarista Cañal, que encabezó el acuerdo y a cuyo voto adhirieron sus colegas de Sala, sostuvo que el Código Procesal Civil permite a los jueces distribuir las costas “siempre que encontrare mérito para ello”. Señaló, a su vez, que la norma “resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas”.

Según la magistrada, como en el caso particular “la propia demandada reconoció en su responde que le fue denunciado que el actor había padecido un accidente, y que desde esa oportunidad, le otorgó las prestaciones en especie correspondientes”, Cañal entendió que el actor pudo entender que le asistía “el derecho al reclamo por el accidente laboral padecido”.

“De otro modo, estaríamos brindando un mensaje contradictorio, y opuesto al paradigma vigente, si los trabajadores con razones suficientes para considerarse con derecho a litigar, no lo pudiesen hacer por temor a una cuestión puramente adjetiva”, justificó la magistrada. Para la Corte sus razonamientos eran “construcciones argumentales” de “fundamento aparente” .



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