25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
La Corte envía una señal a la "industria del juicio"

Sos el primer trabajador

El Máximo Tribunal de Justicia dispuso que un trabajador se haga cargo íntegramente de los costos de un juicio laboral por un accidente de trabajo, que perdió por no haber concurrido a la pericia médica. En las dos instancias anteriores las costas debían ser soportadas por la ART. La Corte lo dio vuelta.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En el medio de la discusión sobre una presunta “Mafia de los juicios laborales” que puso en el centro de la escena al funcionamiento de la Justicia del Trabajo, al Corte Suprema dictó un pronunciamiento en el que deja en “off side” la tesis de que las llamadas “aventuras judiciales” en el fuero laboral tienen siempre un final perjudicial para la empresa.

El Máximo Tribunal, con votos de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, falló en autos “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial” en favor de que un trabajador pague las costas de un juicio por accidente de trabajo en el que resultó vencido.

De esa forma, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo que, pese haber ratificado el rechazo de la demanda, había decretado que las costas procesales debían ser soportadas por la empresa demandada.

Según detalla el expediente, el actor demandó la reparación de una incapacidad del orden del 20% de la total obrera, que habría sido derivación de un accidente in itinere. La acción había sido rechazada en Primera Instancia debido a que López “había sido declarado renuente en la producción de la prueba pericial médica”, ya que no concurrió “a la citación cursada por el perito interviniente con el fin de ser examinado”.

La Sala III de la Cámara del Trabajo había confirmado el rechazo, pero modificó la distribución de costas original (habían sido dispuestas en el orden causado) porque observaron que había sido presentado un escrito para justificar la incomparecencia del actor a la citación del médico.

La Sala entonces dispuso como medida para mejor proveer, que el perito acompañara las órdenes actualizadas para la realización de los estudios requeridos y que, con su resultado, se efectuara un nuevo peritaje. Pero el actor siguió sin concurrir a las entrevistas, “pese a haber sido reiteradamente emplazado”.

No obstante ello, y en el entendimiento de que el trabajador pudo entender que le asistía el derecho a reclamar por el accidente padecido “en tanto la demandada reconoció haber recibido la denuncia del siniestro y, a partir de ese momento, haber otorgado las prestaciones en especie correspondientes”, dispuso que las costas sean soportadas por la ART.

La Cámara basó su criterio en que el marco normativo de los tratados internacionales de Derechos Humanos resultaba "superador del constitucionalismo social" por constituir no solo un "instrumento asegurador del acceso a la justicia de quienes se encuentran en peores condiciones" sino, también, de "la eficacia del derecho"

Los supremos calificaron de arbitraria esa decisión. Por ello aceptaron los argumentos de la representación letrada de la demandada, que aseguró que “no existe precedente judicial alguno en el cual, tras rechazarse la demanda por culpa exclusiva del actor como en este caso, las costas de ambas instancias se hubiesen impuesto a la demandada vencedora”.

“El rechazo de la demanda se debió a la actitud renuente asumida por el actor frente a las reiteradas citaciones que el perito médico le cursó -no solo en primera instancia sino también a raíz de la medida excepcional dispuesta por la cámara con el objeto de practicar el informe pericial encomendado, prueba esencial para la determinación de la incapacidad laboral alegada”, sintetiza el fallo de la Corte, dictado en su acuerdo de este martes.

A criterio de los supremos, ante esa situación, la decisión de la Cámara de desligar al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio “se aparta ostensiblemente y sin sustento válido” del principio “objetivo de la derrota” contenido en el artículo  68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Para la Corte, las “construcciones argumentales” brindadas por la Cámara eran de “fundamento aparente” ya que en la causa no se verificó que se hubiera puesto en cuestión el derecho del demandante a formular su reclamo ante los tribunales competentes sino que “solo debió juzgarse su responsabilidad por los gastos de un proceso cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su obrar negligente”.



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