28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Vida plena en la vejez

La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que ordenó a una obra social brindar la cobertura de todas las prestaciones a favor de un adulto mayor, quien además padece una discapacidad. El Tribunal señaló la vigencia de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que fue recientemente ratificada por el Gobierno.

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación contra la sentencia en un amparo que ordenó a una obra social brindar el 100 por ciento de la cobertura de todas las prestaciones a favor de un adulto mayor, quien además padece una discapacidad, en el marco de los autos “V.G.M. en representación de su padre V.O.E. Vs. IPS – Amparo - Recurso de Apelación”.

El amparo fue promovido por el hijo del hombre, un pensionado de 81 años quien percibe un haber de 5500 pesos mensuales. Aunque la obra social reconoció el estado de salud del adulto mayor, le negó las prestaciones requeridas por los médicos tratantes.

En este sentido, la obra social se comprometió sólo a la provisión de un porcentaje del costo de la provisión de pañales descartables y el suplemento nutricional, pero negó otorgar una silla de ruedas que cumpliera con las especificaciones indicadas por la médica tratante.

La sentencia de grado condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) a brindar el 100% de la cobertura de todas las prestaciones objeto de la demanda. El juez de primera instancia recordó que el derecho a la vida y la salud “se encuentran tutelados tanto en la Constitución Nacional como en la Carta Magna Provincial y en los instrumentos internacionales y regionales de protección a los derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional desde 1994”.

Asimismo, el magistrado encuadró el caso en las previsiones de la "Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", la cual “asegura a éstas el acceso a servicios de salud, incluidos los destinados a la rehabilitación, y se propone como meta que aquéllas alcancen la máxima independencia, inclusión y participación social”.

En este escenario, la Corte de Salta explicó que “se comprometido en el caso bajo análisis entonces es el derecho de una persona adulta mayor con discapacidad a la protección integral de su salud, a una adecuada calidad de vida y a su inclusión social plena, derechos que deben ser tutelados ampliamente”.

El Máximo Tribunal destacó la vigencia de la "Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad" y de la "Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores", que fuera ratificada por el Gobierno nacional a fines de mayo.

Asimismo, los jueces señalaron que la demandada “no puede eludir ligeramente sus obligaciones constitucionales alegando limitaciones financieras para cumplir con las prestaciones exigidas por los restantes afiliados y beneficiarios”.

“No basta con la simple y conjetural afirmación de que podrían existir limitaciones para atender esas demandas, pues el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como el de la preservación de la salud no necesita justificación alguna (…)”, concluyó el fallo.



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