17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
¿Y dónde están los hombres?

Cupo masculino

La Justicia de Santa Fe impungnó una lista electoral integrada exclusivamente por mujeres por considerarla "discriminadora". Intimó al partido a incorporar hombres sino no podrán participar de las próximas elecciones. Desde Ciudad Futura argumentaron que "el concepto de cupo es siempre para el grupo disminuído y no para el mayoritario. Es no entender el concepto de discriminación inversa "

El juez federal con competencia electoral, Reinaldo Rodríguez, impugnó la lista del partido Ciudad Futura por estar integrada solamente por mujeres. También, las intimó a incorporar hombres, dentro de las 24 horas, para poder participar de las próximas elecciones.

"Conforme surge de la Lista acompañada, los integrantes de la misma pertenecen en su totalidad al sexo femenino, por lo que, previo a todo, deberá presentar una nueva nómina de precandidatos, integrada por varones y mujeres, de conformidad con lo señalado por la excma. Cámara Nacional Electoral (cf. Fallo CNE 2931/2001), con la documental y oficialización correspondiente, en el término de 24 horas", sostiene el fallo firmado por Rodríguez.

Para dictar la sentencia, el magistrado argumentó que la Ley 24.012 de Cupo Femenino es "para ambos sexos", de lo contrario resulta "discriminatoria". Desde el partido adelantaron que presentarán un recurso de revocatoria y explicaron que "el concepto de cupo es siempre para el grupo disminuído y no para el mayoritario. Es no entender el concepto de discriminación inversa el pensar que haya cupo también para el grupo mayoritario. Salvo que establezcamos la paridad, que sería consagrar la igualdad en los cargos. Pero mientras no exista la paridad lo que hay es un cupo para los infrarrepresentados, pero no un techo".

Dicha ley establece que "las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas", pero en ningún momento hace referencia a un porcentaje obligatorio de hombres.

"La Ley de Cupos refiere explícitamente a la condición de femenino dejando fuera del alcance de la normativa al género masculino, por lo que no se puede hablar ni mucho menos impugnar una lista planteando la idea de cupo masculino", resaltaron desde el partido.

Asimismo, el juez se basó en un fallo de 2001 sobre una situación parecida que ocurrió en Tierra del Fuego, pero omitió un decreto de 2005 del ex presidente Néstor Kirchner, quien modificó los artículos de la ley de cupos para que se respetara su “espíritu y aplicación”. 

A partir de la presentación de la revocatoria, el magistrado tendrá 48 horas para analizar los argumentos y contestar. En caso que falle en contra, Ciudad Futurá recurrirá a la Cámara Nacional Electoral para que dirima la cuestión.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486