15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Los abogados no necesitan un poder especial

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro revocó una sentencia que no aceptó el poder que una mujer le dio a su letrado para que la represente en un juicio por considerar que debía presentarse mediante escritura pública. Los jueces resaltaron que actualmente en el Código Civil y Comercial rige la libertad de formas para los contratos.

En los autos "B. O. A. C/ R. F. H. y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", una mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que no hizo lugar al permiso que le confirió a su abogado para que la represente en un juicio.

El Juez de Primera Instancia dispuso no aceptar el poder en tales términos por entender que debe otorgarse por escritura pública y la mujer expresó que el Código Civil y Comercial consagra el principio de libertad de formas, por lo cual para la acreditación del mandato para intervenir en juicio no resulta necesario el otorgamiento mediante instrumento público. 

Frente a ello, los integrantes del Tribunal coincidieron con la demandada y explicaron que el artículo 1015 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé, respecto a los contratos, la libertad de formas y, por lo tanto, para otorgar validez a un acuerdo no resulta necesario cumplir con formalidad alguna, bastando la sola manifestación de voluntades con los requisitos establecidos para la formación del consentimiento. 

En cuanto al mandato judicial, siendo su objeto la representación en juicio, ya sea por poder general o especial y al sólo efecto de ejercer los actos procesales necesarios, resultaría suficiente con la manifestación de voluntad de la parte otorgante de ser representada por el letrado que señale, resaltaron los jueces.

Los magistrados cuestionaron la resolución del juez de grado, ya que la acreditación mediante una escritura pública no encuentra sustento en el artículo 1017 del Código Civil y Comercial porque la Provincia no puede imponer las formas a los contratos, cuando ellas no están previstas en la ley nacional que regula sobre la materia delegada.

Por todo lo expuesto, los camaritas resolvieron revocar la sentencia y aceptar el poder del escrito presentado.

 


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