25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

No importa que tipo de arma sea

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional no hizo lugar a la queja de la defensa de un hombre que robó un taxi amenazando a su dueño con un caño que simulaba el arma. Los jueces consideraron que no importa la naturaleza de elemento sino su función.

En los autos “G., P. R. s/procesamiento”, la defensa de un hombre interpuso un recurso de apelación contra el punto de la sentencia que lo procesó como autor del delito de robo cometido con un arma.

Puntualmente, se lo acusó de, en coaturía con una mujer, haberle robado el auto a un taxista apoyándole un caño doblado en forma de "L" con un encendedor adherido con cinta adhesiva. Si bien lograron huir con el rodado, tras una breve persecución policial fueron detenidos.

El abogado destacó que en la rueda de reconocimiento, la víctima señaló a otro hombre como el autor del hecho pero los integrantes del Tribunal no admitieron la queja por considerar que "los elementos de juicio reseñados son suficientes en esta instancia para sustentar el temperamento incriminante adoptado".

Los magistrados aclararon que tampoco tendrá acogida favorable la queja sobre la calificación asignada, ya que si bien el objeto metálico incautado no es de las denominadas armas “propias” porque no fue creado para atacar o defenderse o en este caso particular efectuar disparos, igualmente se subsume en las hipótesis que agravan la conducta en los términos del artículo 166 inciso 2° del Código Penal. 

En ese sentido, los jueces agregaron que lo relevante será el destino o función que se le otorga en el caso concreto antes que su naturaleza intrínseca.

En este caso, si bien se trató de un caño, el damnificado a simple vista creyó que el objeto que se colocó en su cintura para lograr la entrega de sus pertenencias era un arma de fuego y, por lo tanto, no cabe duda de que se trata de un medio más peligroso de ejercer violencia sobre las personas que justifica la agravante, ya que su utilización fue para la ejecución del desapoderamiento y privó a la víctima de su posibilidad efectiva de resistir. 

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado.

 

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486