19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Una jurisprudencia que puede llegar a todo el país

Luz roja para la probation a conductores ebrios

Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro al negarle la suspensión del juicio a prueba a un hombre que mató a una mujer por conducir en estado de ebriedad. "La prevención de los accidentes de tránsito es un problema social que trasciende las fronteras de cualquier Estado y que constituye una cuestión de salud pública", argumentaron los jueces.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro eliminó la probetion para las personas que conduzcan y maten en estado de ebriedad. La iniciativa surgió luego de un accidente de tránsito en 2013 donde un camionero que manejaba con 2,14 gramos de alcohol en sangre, pasó un semáforo en rojo y mató a una mujer.

Luego del hecho, el Juzgado Correccional N° 18 de General Roca le negó la suspensión de juicio a prueba solicitada por el conductor y el Máximo Tribunal avaló la resolución.

“La comunidad ha tomado conciencia de que conducir alcoholizado se encuentra prohibido y que quien se arriesga a realizar ese tipo de comportamientos tiene grandes chances no solamente de ser descubierto, sino también de resultar sancionado”, expresaron los miembros del Superior Tribunal rionegrino.

En el fallo emitido se argumentó que “la prevención de los accidentes de tránsito es un problema social que trasciende las fronteras de cualquier Estado y que constituye una cuestión de salud pública”. Además, en Argentina “los siniestros viales y sus riesgos, lejos de disminuir, han aumentado lentamente en los últimos años poniendo en juego la vida e integridad física de los habitantes".

El choque se produjo el 30 de marzo del 2013 cuando el condenado conducía por la ruta un camión Bedford cargado con ladrillos, y al llegar al semáforo no se detuvo y embisitó a un Fiat Siena en el que se trasladaba la víctima de 28 años.

La fiscalía se opuso al juicio abreviado porque conductor era “reincidente” en la conducta y por resultar “insuficiente e irrazonable” el monto de dinero ofrecido en concepto de “reparación del daño en comparación con lo que significa la pérdida de la vida de una persona”.

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