19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

El dictamen pericial no alcanza para probar el mobbing

Pese a que una perito psicóloga dictaminó un 10% de incapacidad para una mujer y vinculó sus causas al mobbing que habría sufrido mientras estaba embarazada, la Justicia consideró que no estaba acreditado el acoso laboral y rechazó el reclamo. El fallo señala que la acreditación del nexo causal “escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del juez”.

Los jueces de la Cámara del Trabajo se apartaron en la causa “A.V.L. (1) c/ C.R.P. y Otro s/ Accidente- Acción Civil” de las conclusiones de una perito psicóloga y rechazaron el reclamo por mobbing presentado por una mujer que dijo haber sufrido acoso laboral durante su periodo de embarazo.

La accionante, que trabajaba como ayudante de cocina, había denunciado en Tribunales que era víctima de acoso laboral porque las tareas “se llevaban a cabo en un ambiente hostil e insalubre, debido al abuso de poder y malos tratos” que le profería el hijo de la demandada y superior de la accionante.

En el transcurso del juicio, la perito psicóloga presentó un dictamen en el que estipula que la actora padece “un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica con manifestación fóbica grado II, con nexo causal con el ámbito hostil de trabajo”. Según la profesional, la afección guardaba relación causal con el mobbing laboral sufrido, “que tuvo lugar cuando la actora se encontraba en el período de gestación, esto es cuando la mujer se encuentra, por razones psico-orgánicas, más vulnerable”.

Sin embargo, el juez de grado consideró que no estaba acreditado el nexo causal entre el presunto maltrato y la incapacidad, lo que luego fue ratificado por los jueces de la Sala II de la Cámara del Trabajo, Graciela González y Miguel Ángel Maza.

“Tal como concluyera el Judicante de grado, ningún elemento de prueba obra en la causa que demuestre el maltrato ni las agresiones verbales que dijo haber sufrido la trabajadora por parte del hijo de la aquí demandada. Adviértase que la accionante no aportó declaración testimonial alguna que avalara su posición”, señala la sentencia de Cámara. Es que los tres testigos que declararon en el juicio, los mismos “dieron cuenta de un trato normal y hasta cordial entre la trabajadora, la demandada y su hijo, no refiriendo situaciones hostiles ni malos tratos respecto de los últimos para con la accionante”.

Al justificar el apartamiento al dictamen, la jueza González recordó que la apreciación del informe pericial “es facultad de los jueces y que debe ser ejercida conforme las reglas de la sana crítica (art. 477 CPCCN), por lo que el judicante tiene respecto de ella, la misma libertad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios”.

Al respecto, el fallo de la Sala II puntualiza que “la acreditación de la relación de causalidad entre los trabajos realizados por el dependiente o el ambiente laboral en el que se llevan a cabo y el padecimiento por el que se acciona, escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto”.

Más allá de la apreciación vertida por la perito psicóloga respecto de la vinculación entre la lesión constatada y “el mobbing laboral sufrido”, para la Alzada “lo cierto y concreto es que la relación de causalidad determinada por la experta lo fue sobre la base del relato efectuado por la propia trabajadora al facultativo, siendo el juez quién debe establecer la relación causal en el caso, luego de analizar los elementos probatorios aportados en la causa”.

Para los magistrados, en definitiva, la dependiente no aportó en el expediente ningún elemento de prueba que le permitiera demostrar “el ambiente laboral hostil y los maltratos denunciados como causa de la afección psíquica constatada por la perito psicóloga, que permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la minusvalía en cuestión y un factor objetivo o subjetivo de responsabilidad atribuible a la empleadora”.



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