17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Golazo para la FIFA

El ente rector del fútbol ganó una demanda contra una empresa que distribuyó videos que contenían imágenes de los Mundiales. La Cámara Civil consideró que, en su carácter de organizadora, es la “titular de los derechos audiovisuales representativos de las imágenes derivadas de los partidos disputados en la Copa del Mundo”.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada por Federation Internationale de Football Association (FIFA) contra una empresa que distribuyó videos que contenían imágenes de los mundiales de fútbol.

La causa tramitó en los autos “Federation Internationale de Football Association y otro C/ Imagen Video Series S/ propiedad intelectual Ley 11723”, a raíz de una demanda interpuesta por órgano rector del fútbol a nivel mundial contra una empresa por la difusión “no autorizada” de material filmográfico relacionado con los mundiales.

En su presentación, la FIFA argumentó que se encuentra bajo su órbita la organización una larga serie de torneos internacionales, siendo el más importante la Copa Mundial, lo que le “provee ganancias en concepto de publicidad, derechos televisivos y regalías por el uso de sus distintivos en indumentaria y demás productos, como los DVD que reproducen imágenes licenciadas de los distintos partidos disputados, dado que se trata del espectáculo con mayor audiencia a nivel mundial”.

Sin embargo, el ente explicó que “no mantuvo ni mantiene ninguna relación contractual” con la demandada, y consideró entonces que la empresa “realizó una utilización no autorizada de sus imágenes de los diferentes mundiales de fútbol, las que comercializa en el mercado a través de diversas películas en formato DVD, sobre las cuales no tiene derecho alguno, sin poder alegar bajo ningún punto de vista buena fe al respecto”.

El juez de grado hizo lugar a esta acción, con el argumento de que “estaba acreditada la titularidad de los derechos de reproducción de imágenes en cabeza de la demandante”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó, en primer lugar, que es de “público y notorio conocimiento” que la FIFA fue quien ”organizó y organiza actualmente los campeonatos mundiales de fútbol, cada cuatro años, poniendo de su parte los medios humanos, materiales y económicos para lograrlo”.

Los jueces consignaron que “no está en juego la autoría de la obra, sino su titularidad”, y que, por su propio carácter de exclusiva organizadora del evento, “le es conferida la titularidad de todos los derechos que se derivan del mismo”.

“Del mismo modo en que los organizadores de eventos ostentan la titularidad de todos los derechos que de los mismos se derivan, asumen la totalidad de las responsabilidades, y ello se ve reflejado en los numerosos pronunciamientos judiciales sobre la materia en todos los ámbitos, deportivo, artístico o cultural”, indicó el fallo. 

Para los vocales, la FIFA en su "carácter de organizadora, es la titular de los derechos audiovisuales representativos de las imágenes derivadas de los partidos disputados en la Copa del Mundo”, por lo “no puede desconocerse que la venta y las licencias por esos derechos son la fuente principal de ingresos para organizarlos y contribuir a la difusión del deporte”.

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