23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

La sanidad ante todo

Un grupo de viveristas entrerrianos presentó una acción de inconstitucionalidad contra la resolución del Senasa que regla la producción obligatoria de plantas cítricas "bajo cubierta". La Justicia federal rechazó la acción al no advertir "arbitrariedad y/o ilegitimidad manifiesta" en el dictado de la normativa, que tiene por objetivo salvaguardar el patrimonio sanitario y vegetal del país.

El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2, a cargo de la jueza Beatriz Estela Aranguren, falló a favor del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), declarando la constitucionalidad de la Resolución N° 930/2009, que regla la producción de plantas cítricas, con el objetivo de salvaguardar el patrimonio sanitario y vegetal del país.

La causa se inició en los autos “V. R. C/ Estado Nacional S/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, por la presentación de un grupo de productores en viveros a “campo abierto”, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 4 y 6 de la Resolución Senasa (930/09), la cual estableció la producción obligatoria de plantas cítricas “bajo cubierta”.

La medida adoptada busca prevenir el huanglongbing (HLB), una enfermedad de los cítricos originaria del continente asiático, considerada internacionalmente como la enfermedad más destructiva de los cítricos. Según consta en el expediente, la infección “avanzó en todas las zonas citrícolas del mundo y especialmente sobre el continente americano provocando la pérdida dramática de cultivos en poco tiempo”.

Sin embargo, los actores señalaron que "no se encuentran en condiciones económicas ni materiales de afrontar el cambio en la forma de producir”, y así insistieron en que su actual producción a “campo abierto” resulta “sana y controlada” desde el punto de vista fitosanitario.

Tras analizar la causa, la jueza no advirtió “arbitrariedad y/o ilegitimidad manifiesta” en el dictado de las resoluciones, y destacó que la medida “denota claramente la preocupación y ocupación del Estado Nacional y Provincial, determinando políticas de sanidad y calidad agroalimentaria, a través, de sus organismos descentralizados,  atento la seriedad de la problemática en cuestión”.

En cuanto a las manifestaciones sobre la “imposibilidad económica” de los actores en relación a los trabajos de cobertura de las plantaciones, la magistrada concluyó que, dentro de la medidas adoptadas por el organismo, se encuentra el “otorgamiento de aportes no reintegrables a viveristas”, por lo que rechazó el planteo.



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