18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Un domicilio equivocado hace caer el juicio

La Cámara Comercial confirmó la nulidad de un proceso ejecutivo porque el mandamiento de intimación de pago fue diligenciado a un domicilio equivocado. El fallo recalca que a ese acto procesal se lo reviste “de formalidades específicas que tienden a resguardar la garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio”.

Por considerar que es de vital trascendencia para el desarrollo de un proceso la notificación efectiva del traslado de la demanda, la Justicia declaró la nulidad de un juicio ejecutivo en el que el mandamiento de intimación de pago fue notificado a un domicilio.

La decisión fue tomada por la Cámara Comercial en la causa “Vattuone, Eduardo Jorge c/ Ferri Martin s/Ejecutivo”, al rechazar la apelación de la parte actora contra la decisión de decretar la nulidad de todo lo actuado desde la notificación. Es que  el demandado, al oponer excepciones acreditó que residía en un domicilio distinto al que se le notificó la intimación de pago.

“La notificación del traslado de la demanda, o como en el caso la intimación de pago y la citación para oponer excepciones, tiene especial trascendencia, en tanto resulta ser la generadora de una relación jurídico-procesal”, resalta el fallo, suscripto por los camaristas Gerardo Vasallo, Pablo Heredia y Juan Garibotto, de la Sala C de la Alzada, y que resalta: “por ello se la reviste de formalidades específicas que tienden a resguardar la garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio”.

El Tribunal precisó que el art. 172 del Código Procesal establece que el peticionario de nulidad “debe expresar el perjuicio sufrido del que resulte su interés en la invalidación del acto y mencionar -en su caso- las defensas que no pudo oponer”, pero recordó que en el juicio ejecutivo “esa norma queda desplazada por el art. 545 inc. 1°”.

Esta norma dispone “una más concreta condición de admisibilidad, por cuanto, cuando ese planteo se sustenta en no haberse practicado legalmente la intimación de pago, el nulidicente debe depositar la suma fijada en el mandamiento de intimación de pago u oponer excepciones”.

En este caso, el Tribunal consideró que ejecutado cumplió con esos recaudos en tanto, además de formular el planteo de nulidad, opuso excepciones de falta de personería e inhabilidad de título, lo que daba lugar a la declaración de nulidad.

No impedía ello el hecho de que la diligencia de intimación haya sido efectuada en el domicilio inserto en el documento en ejecución, porque “es sabido que éste solo fija el lugar para exigir el pago y diligenciar -en su caso- el protesto, pero no puede ser considerado como domicilio ad litem”.



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